miércoles, 12 de mayo de 2010

REGIMEN PROMOCIONAL

La Condición Presencial admite la posibilidad de que el espacio curricular adopte el carácter de PROMOCIONAL –acuerdo previo entre profesor y alumno-


De la condición presencial Promocional
a) Contar con entre 40 y 60 alumnos como máximo (de acuerdo con la naturaleza del espacio). El espacio puede contener simultáneamente alumnos en condiciones de presencial con examen final y presencial promocional, sin examen final
b) Podrán encuadrarse en esta condición los espacios curriculares cuatrimestrales, con 6 horas didácticas semanales, como mínimo y los espacios curriculares anuales no tienen límite de horas.
c) El número de instancias de evaluaciones integradoras (parciales) será las establecidas en régimen de evaluación, condición presencial. (Resol. Anexo I a Resolución N°.1406/02 M.E.C.C. y T. modificatorio del Anexo V a la Resolución 1304/99 M.E.C.C.y T.,) A ello, se sumará el coloquio integrador para la acreditación del espacio curricular.
• Deberá acreditar las distintas instancias de evaluaciones y el coloquio final con una calificación mínima de siete (7)
• Las instancias de evaluaciones integradoras (parciales) podrán ser escritas, orales o prácticas, o la combinación de ellas, reflejando una relación progresiva entre éstas Podrán ser producciones de carácter individual y/o grupal.
• Tendrá derecho a una sola instancia de reelaboración (recuperatorio). En el caso que el alumno esté ausente a una evaluación integradora, podrá ser evaluado en el período fijado para la reelaboración, no teniendo esta última otra instancia de recuperación.
• La instancia de reelaboración deberá ser previa al coloquio integrador. En el caso de no reunir los requisitos pasa a la condición de alumno presencial, con examen final.
• Para acceder al coloquio integrador final, el alumno deberá estar encuadrado en el régimen de correlatividades vigente. De no cumplir con este requisito, pierde su condición de promocional y pasa a la condición de alumno presencial con examen final. Por lo expuesto la fecha del coloquio integrador final deberá fijarse con antelación a los exámenes finales, fechas estipuladas en el calendario institucional.
• El coloquio integrador no tiene instancia de reelaboración (recuperatorio)
• En caso de que el alumno estuviera ausente en el coloquio integrador final pasa automáticamente al la condición de alumno presencial con examen final.
d) Se deberá dictar el 80% de los contenidos programados en el espacio curricular. En caso de que el responsable de la cátedra no pudiera cumplimentar contenidos programados de la asignatura por diversas causales, automáticamente pasará a la condición presencial.
e) El alumno deberá aprobar el 100% de las evaluaciones parciales.
f) Acreditar el 80 % de asistencia a clase
g) Para el cursado se deberá firmar acta de acuerdo entre el profesor y alumnos, donde obren todas las condiciones mencionadas en los puntos anteriores., según modelo anexo, Esta documentación se deberá presentar por duplicado ante la Dirección y/ o Coordinación de la especialidad, quien elevará a Secretaria a los efectos pertinentes. Éste trámite se debe efectuará dentro de los 30 días corridos del inicio del dictado del espacio

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