jueves, 7 de abril de 2011

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GUIA PARA LA CONFORMACION DE CENTROS DE ESTUDIANTES

GUIA PARA LA CONFORMACION DE CENTROS DE ESTUDIANTES

CONCEPTOS BASICOS:
Un Centro de Estudiantes o Centro de Alumnos es una organización democrática de representación gremial de los estudiantes dentro de una institución educativa, ya sea pública o privada.
Por lo general, el Centro de Estudiantes se compone por todos los alumnos de una determinada institución educativa, aunque a veces también por los de una carrera, región o ciudad. Cada organización establece sus propios fines y objetivos, pero suelen coincidir en los principales, como: velar por una mayor y mejor educación, canalizar las inquietudes de los estudiantes a las autoridades del establecimiento educativo, defender sus derechos, representarlos ante directivos y otros estamentos, además de realizar actividades académicas, sociales y culturales, u otras que contribuyan a la integración de los estudiantes tanto en la casa de estudios como con la comunidad.
En un Estatuto son establecidos sus fines, los deberes y derechos de los miembros, la administración, las funciones de las autoridades, los sistemas de elección, y la organización de las asambleas. Los mismos son aprobados por los estudiantes para regular el funcionamiento del Centro, por lo que algunas cuestiones pueden variar de uno a otro. Usualmente no se permite ninguna exclusión por motivos étnicos, partidarios, sexuales, religiosos o ideológicos.
Son dirigidos por uno o varios estudiantes que tienen como deber escuchar los lineamientos de las bases para condicionar su accionar político. El secretario general o presidente es el dirigente más importante y suele estar secundado por vicepresidentes o secretarios adjuntos y una Comisión Directiva. No obstante, la autoridad máxima lo constituye la Asamblea General, a la cual todos los organismos internos responden su acción; puesto que es en las asambleas ordinarias y extraordinarias donde se reúnen todos los miembros y se fijan las directivas de trabajo, planes de acción y políticas.
Otras autoridades son el Cuerpo de Delegados o Consejo de Delegados, de carácter informativo-consultivo y constituido por representantes electos en cada salón, curso o aula; el Síndico, encargado de velar por el buen uso de los bienes y recursos; y, la Junta Electoral Estudiantil o Tribunal Electoral, responsable de organizar las elecciones de las diferentes autoridades.




PASOS A TENER EN CUENTA:
En el caso que un instituto no cuente con un Centro de Estudiantes se deberá tener en cuenta lo siguiente:
·         Llamar a una asamblea extraordinaria de estudiantes donde los interesados realizaran el pedido de la creación de un Centro de Estudiantes. La asamblea decidirá si llama a elecciones o promulgarlos a los interesados como C.E.
·         En el caso de que la asamblea los promulgue C.E. deberán informar la cantidad de tiempo que permanecerán, ya que pueden durar un año lo cual permitirá que armen y aprueben por asamblea el estatuto,  reglamenten todas sus funciones y actividades para luego llamar a elecciones brindando así la posibilidad de participación democrática a otros interesados o agrupaciones. También podrán hacerse cargo del C.E. por 2 años como lo establece la ley N° 5.135 y una vez finalizado su mandato llamaran a elecciones.
También si quieren conformar el C.E. y en la asamblea hay más interesados se puede realizar por única vez un colegiado entre ambas agrupaciones para poder reglamentar en forma conjunta el C.E. y durara el tiempo que crean prudente para poder llamar a elecciones pero no superara el tiempo de mandato que establece la ley N° 5.135. ambas agrupaciones deberán disponer gente para ocupar los cargos que designe el colegiado, en este caso no habrá presidente sino dos o más responsables o una comisión directiva quienes serán los responsables del C.E.
·         En el caso de que la asamblea decida llamar a elecciones se deberá conformar una Junta Electoral que estará conformada por un integrante de cada parte del instituto (delegado, consejero, representante de la institución, representante de cada agrupación) queda a criterio de la asamblea elegir a los miembros de la Junta Electoral. Una vez conformada la Junta deberán poner plazos ya sea para la presentación de listas, candidatos, agrupaciones, periodo de campaña, requisitos que deben reunir los candidatos,  fecha de los comicios, fecha de asunción de las autoridades, etc. también se regirán por el código electoral de la provincia siempre y cuando no cuenten con estatuto y sea la primera vez que se llevan adelante las elecciones. Si es la primera vez que se lleva adelante una elección para conformar un C.E. solamente se deberá tener en cuenta en los candidatos una formula (presidente y secretario general), esto será por única vez ya que no están regidos por un estatuto.
Una vez que se realicen las elecciones y asuman las autoridades del C.E. deberán armar el estatuto del C.E. y aprobarlo por asamblea de estudiantes, luego designaran a los secretarios y sus funciones según como lo establezca el estatuto e informaran al estudiantado sobre los nuevos miembros.
·         Una vez creado el estatuto del C.E. deberán a probarlo por asamblea de estudiantes y luego elevarlo a la rectoría del instituto al cual pertenecen y al ministerio de educación según lo plante la ley N° 5.135, también difundirlo y darlo a conocer a todos los estudiantes del instituto.
·         Sugerencias a tener en cuenta por la junta electoral:
La junta electoral tendrá las siguientes funciones:
                       a) Oficializar las listas previa verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos  para los distintos cargos a cubrir y darlos a conocer 10 días antes de la fecha fijada para las elecciones.-
                        b) Para  oficializar a los candidatos deberán solicitar que se presente constancias de alumno regular y constancias de materias aprobadas.
                        c) Organizar disponer de todos los elementos necesarios para la realización de los comicios.-
                        d) Nombrar los fiscales de la mesa electoral, como mínimo un día antes por cada agrupación que se presente a elecciones.-
                        e) Practicar el escrutinio en forma pública inmediatamente después de dar finalizada las elecciones.-
                        f) La junta electoral tendrá la facultad de tomar decisiones siempre y cuando se encuentren más de la mitad de sus integrantes.-
                        g) Publicar los cómputos de votos 24hs después de dar por finalizado el escrutinio.-
                        h) Publicar la conformación definitiva de las nuevas autoridades del C.E., en término no mayor a las 48hs de finalizado el escrutinio.-  
                        i) La junta electoral deberá respetar todo lo que se decida de manera conjunta entre todos los miembros y el código electoral de la provincia.-



COMISION PROMOTORA DE LA FEDERACION DE CENTROS DE ESTUDIANTES TERCIARIOS