Periodismo y Comunicación del Bicentenario
PRESENTACIÓN DEL LIBRO :
“TATUADOS POR LOS MEDIOS”
DE SILVIA BACHER
Presenta: Susana Pachecoy
Miércoles 2 de Junio - 20:30 hs-
Museo del Hombre Chaqueño –Juan B. Justo 280–
Agenda Foro Bicentenario para el Día del Periodista
Instituto de Cultura del Chaco- Ministerio de Educación -Asociación Civil Nuestra Voz
jueves, 3 de junio de 2010
miércoles, 2 de junio de 2010
C.A.I.E.
Los invitamos a participar de la presentación del Libro "MANUEL BELGRANO: RECUERDOS DEL ALTO PERÚ", La misma se llevará a cabo el jueves 3 de junio, a las 20:30 hs. en las instalaciones de la Librería de La Paz, Av. 9 de julio 359.
Contaremos con la presencia del Dr. Javier Garín, autor del libro, el Prof. Marcelo Salgado, Coordinador del ISEPCI; Eduardo Barreto, Profesor en Ciencias Sociales (U.N.L) y Doctor en Historia (USAL), coordinador del Área de Investigaciones Históricas de nuestro Museo del Hombre Chaqueño "Profesor Ertivio Acosta" y Francisco Romero, Profesor en Letras (U.N.NE), Ministro de Educación, Ciencia y Tecnología de la Provincia del Chaco, quienes realizaran la presentación de la segunda edición del Libro "Manuel Belgrano: Recuerdos Del Alto Perú".
Organiza: ISEPCI, Instituto de Investigaciones Sociales, Económicas y de Participación Ciudadana
Sobre el libro:
El libro relata la campaña libertadora de Belgrano al frente del Ejército Auxiliar del Alto Perú, con la finalidad de "contribuir al conocimiento de la obra y el pensamiento del más humano de nuestros próceres".
El libro recrea, la gesta Belgraniana al frente de tropas reducidas a la miseria, "mal vestidas, mal comidas e impagas, a las que se daba el pomposo nombre de Ejército pero que, reunidas, no formarían tal vez un regimiento".
En sus páginas, describe una emotiva crónica de la guerra revolucionaria, desde que Belgrano asume en Yatasto el mando del Ejército patriota, hasta que deja el mismo en manos de San Martín. Basándose en las cartas, oficios y partes de guerra del propio Belgrano, se relatan con dramatismo las alternativas de la guerra revolucionaria, el éxodo jujeño, la defensa de los pueblos originarios frente al opresor europeo, las batallas de Tucumán, Salta, Vilcapugio y Ayohuma y el trabajo ideológico y político de Belgrano en su esfuerzo por expandir la Revolución.
Este libro está basado en documentos del propio Belgrano: cartas, memorias, partes de guerra, comunicaciones al gobierno".
El autor recorrió personalmente en reiterados viajes, todo el itinerario belgraniano por América, y sus investigaciones sobre el prócer lo convierten en un sólido conocedor de la gesta libertadora.
La obra de Garín mereció en su momento elogiosos comentarios de entidades belgranianas y autoridades nacionales y provinciales al trazar un retrato vívido del prócer, cuya figura se engrandece en el infortunio y "proyecta su vigencia a pueblos que aún luchan por su liberación". Garín, también abogado de DDHH, es autor del "Manual Popular de Derechos Humanos", obra considerada modelo de educación y difusión popular, la cual fue presentada en todo el país.
El libro "Manuel Belgrano: Recuerdos del Alto Perú", fue declarado de interés municipal con el voto unánime de los concejales de Lomas de Zamora.
Sobre el Autor:
JAVIER GARIN:
Escritor y abogado de DDHH. Nació en 1964 en Lomas de Zamora. Intervino en numerosos casos de repercusión social: víctimas de gatillo fácil, usuarios y consumidores y conflictos vinculados a los movimientos sociales y la defensa del medio ambiente. Presidió durante años la Comisión de Derechos Humanos del Colegio de Abogados de Lomas de Zamora, impulsando tareas de concientización. Vice presidente del Foro Nacional de DDHH y Acción Humanitaria, brindó cursos y conferencias de formación por todo el país. Su "Manual Popular de Derechos Humanos" fue utilizado como texto formativo en organismos públicos y privados y declarados de interés en varias Legislaturas. Colaboró en Pagina 12 y numerosos medios, y sus artículos y conferencias lograron gran difusión. La primera edición de "Manuel Belgrano: Recuerdos del Alto Perú", ya agotada, mereció elogiosos conceptos de entidades belgranianas.
Contaremos con la presencia del Dr. Javier Garín, autor del libro, el Prof. Marcelo Salgado, Coordinador del ISEPCI; Eduardo Barreto, Profesor en Ciencias Sociales (U.N.L) y Doctor en Historia (USAL), coordinador del Área de Investigaciones Históricas de nuestro Museo del Hombre Chaqueño "Profesor Ertivio Acosta" y Francisco Romero, Profesor en Letras (U.N.NE), Ministro de Educación, Ciencia y Tecnología de la Provincia del Chaco, quienes realizaran la presentación de la segunda edición del Libro "Manuel Belgrano: Recuerdos Del Alto Perú".
Organiza: ISEPCI, Instituto de Investigaciones Sociales, Económicas y de Participación Ciudadana
Sobre el libro:
El libro relata la campaña libertadora de Belgrano al frente del Ejército Auxiliar del Alto Perú, con la finalidad de "contribuir al conocimiento de la obra y el pensamiento del más humano de nuestros próceres".
El libro recrea, la gesta Belgraniana al frente de tropas reducidas a la miseria, "mal vestidas, mal comidas e impagas, a las que se daba el pomposo nombre de Ejército pero que, reunidas, no formarían tal vez un regimiento".
En sus páginas, describe una emotiva crónica de la guerra revolucionaria, desde que Belgrano asume en Yatasto el mando del Ejército patriota, hasta que deja el mismo en manos de San Martín. Basándose en las cartas, oficios y partes de guerra del propio Belgrano, se relatan con dramatismo las alternativas de la guerra revolucionaria, el éxodo jujeño, la defensa de los pueblos originarios frente al opresor europeo, las batallas de Tucumán, Salta, Vilcapugio y Ayohuma y el trabajo ideológico y político de Belgrano en su esfuerzo por expandir la Revolución.
Este libro está basado en documentos del propio Belgrano: cartas, memorias, partes de guerra, comunicaciones al gobierno".
El autor recorrió personalmente en reiterados viajes, todo el itinerario belgraniano por América, y sus investigaciones sobre el prócer lo convierten en un sólido conocedor de la gesta libertadora.
La obra de Garín mereció en su momento elogiosos comentarios de entidades belgranianas y autoridades nacionales y provinciales al trazar un retrato vívido del prócer, cuya figura se engrandece en el infortunio y "proyecta su vigencia a pueblos que aún luchan por su liberación". Garín, también abogado de DDHH, es autor del "Manual Popular de Derechos Humanos", obra considerada modelo de educación y difusión popular, la cual fue presentada en todo el país.
El libro "Manuel Belgrano: Recuerdos del Alto Perú", fue declarado de interés municipal con el voto unánime de los concejales de Lomas de Zamora.
Sobre el Autor:
JAVIER GARIN:
Escritor y abogado de DDHH. Nació en 1964 en Lomas de Zamora. Intervino en numerosos casos de repercusión social: víctimas de gatillo fácil, usuarios y consumidores y conflictos vinculados a los movimientos sociales y la defensa del medio ambiente. Presidió durante años la Comisión de Derechos Humanos del Colegio de Abogados de Lomas de Zamora, impulsando tareas de concientización. Vice presidente del Foro Nacional de DDHH y Acción Humanitaria, brindó cursos y conferencias de formación por todo el país. Su "Manual Popular de Derechos Humanos" fue utilizado como texto formativo en organismos públicos y privados y declarados de interés en varias Legislaturas. Colaboró en Pagina 12 y numerosos medios, y sus artículos y conferencias lograron gran difusión. La primera edición de "Manuel Belgrano: Recuerdos del Alto Perú", ya agotada, mereció elogiosos conceptos de entidades belgranianas.
REGLAMENTO GENERAL PARA LAS ELECCIONES DE CONSEJEROS
REGLAMENTO GENERAL ELECTORAL
-2010-
TITULO PRIMERO - DE LA CONVOCATORIA Y JUNTA ELECTORAL
Capítulo I - De la convocatoria
Artículo 1º) En un plazo no menor de sesenta (60) días antes del vencimiento del mandato de los
integrantes – en adelante “Consejeros”-, el Consejo Directivo convocará a elecciones de
Consejeros de todos los claustros previstos en la Resolución N°786/88CGE y sus modificatorias
(Docente, Estudiante y Egresado). En la misma sesión se elegirá a los integrantes de la Junta
Electoral. Si la primera sesión del Consejo Directivo convocada para elegir a la Junta Electoral
fracasara por falta de quórum, se deberá convocar a una segunda sesión extraordinaria para un
plazo no menor de dos (2) días, ni mayor de cinco (5) días. En esta segunda sesión
extraordinaria, si no existiera quórum, transcurrida una (1) hora de la fijada para el inicio,
quedará autorizado el Rector a la designación de los Miembros de Junta Electoral.
Las elecciones de Consejeros se realizarán en forma simultánea para cada claustro, en un solo
día.
No se suspenderán las actividades académicas en la jornada electoral.
Artículo 2º) La Junta Electoral, una vez conformada, tendrá el plazo de tres días para fijar
cronograma general y único.
Capítulo II - De las Juntas Electorales
Artículo 3º) Habrá una única Junta Electoral para todos los claustros, integrada por dos (2)
representante por los Docentes, dos (2) por los Estudiantes, y uno (1) por los Docentes -
Administrativos. Por cada miembro titular habrá un (1) suplente.
Los Miembros de la Junta Electoral deberán pertenecer a los claustros del Instituto, y ser
propuestos en sesión por algún integrante del Consejo Directivo, y no podrán ser candidatos a
Consejeros. Si algún miembro aspira a ser candidato a Consejero deberá renunciar a las
funciones como Miembro de Junta Electoral hasta un día antes de la fecha de vencimiento de
presentación de la nota de candidatura para la oficialización como candidato.
El desempeño de la función de Miembro de Junta Electoral constituye una carga pública y por lo
tanto será obligatoria la asistencia a las reuniones.
Artículo 4º) La Junta Electoral del Instituto sesionará en dependencia del Instituto con la
presencia de la mitad más uno de los Miembros. Ellos decidirán todas las situaciones con el voto
de la mayoría simple de los presentes. En caso de renuncia fundada y aceptada de un Miembro
titular, asumirá sus funciones el suplente, o si quedare vacante un Miembro titular y su suplente,
el Rector tendrá la atribución de designar al sustituto.
Los Miembros suplentes reemplazarán a los titulares, automáticamente, en las reuniones en las
cuales éstos se encuentren ausentes.
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Artículo 5º) La Junta Electoral del Instituto tendrá competencia para entender y decidir en las
cuestiones relativas a las elecciones de Consejeros Directivos de todos los claustros y serán sus
atribuciones y deberes:
a) Definir toda cuestión que se presente sobre electores en padrones como así también sobre
inclusiones, tachas o eliminaciones de electores.
b) Determinar el número de mesas a funcionar y sus presidentes con los respectivos suplentes,
entre los integrantes del Padrón definitivo respectivo, los cuales no podrán ser candidatos a
Consejeros, ni apoderados, ni fiscales.
c) Organizar y fiscalizar el acto electoral del Instituto, decidiendo sobre cualquier cuestión que se
planteare con motivo de su desarrollo y asegurando las medidas conducentes para asegurar el
normal desenvolvimiento de los comicios.
d) Oficializar los candidatos de los distintos claustros, o rechazarlos por faltas de requisitos.
e) Practicar el escrutinio definitivo de la elección.
f) Proclamar a los Consejeros electos del Instituto y publicarlos en el ámbito de su jurisdicción.
g) Resolver cualquier otra cuestión relativa al acto electoral.
La Junta Electoral durará hasta completar su cometido.
Capítulo III- De las notificaciones y recursos contra las resoluciones de Juntas Electorales.
Artículo 6º) Todos los actos y resoluciones de la Junta Electoral, deberán ser exhibidos en el
ámbito del Instituto a partir del mismo día de su dictamen.
Los interesados estarán obligados a notificarse de las mismas, en dicho lugar, hasta las 24
(veinticuatro) horas del día inmediato siguiente al del dictamen. Vencido dicho plazo se
considerará, sin admitir prueba en contrario, que el acto o resolución fue debidamente notificado
por las partes interesadas.
Artículo 7º) Contra las resoluciones de la Junta Electoral del Instituto se podrá interponer:
Recurso de Reconsideración o Recurso de Reconsideración con Jerárquico en subsidio. Al
primero lo resuelve la misma Junta Electoral y al segundo en primera instancia la Junta y luego,
si es denegado, la Rectoría. El vencimiento para la presentación del Recurso de Reconsideración
será a las veinte horas del día inmediato siguiente al plazo de vencimiento de notificación
establecido en el artículo 6º de este Reglamento.
Los Recursos deberán ser presentados con causa debidamente justificada y acreditada con todas
las probanzas del caso.
Los casos no resueltos por la Junta Electoral en los tiempos estipulados se considerarán como
denegados.
Artículo 8º) Presentado un recurso de Reconsideración, la Junta respectiva le dará vista hasta las
24 (veinticuatro) horas del día inmediato siguiente con copia de la presentación a la otra/s
parte/s, para que aleguen todo lo que estimen corresponder y presenten las pruebas que hagan a
sus derechos.
Artículo 9º) La vista a que alude el artículo 8º de este Reglamento, deberá ser contestada con las
pruebas agregadas pertinentes hasta las 24 (veinticuatro) horas del día inmediato siguiente al
establecido en el artículo precedente inmediato anterior de este Reglamento.
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Artículo 10º) La Junta Electoral resolverá el Recurso de Reconsideración planteado con todas
las probanzas agregadas, hasta las veinte horas del día inmediato siguiente al vencimiento del
plazo estipulado en el artículo 8º de este Reglamento.
Artículo 11º) En caso que la Junta Electoral recurrida resuelva el recurso de Reconsideración
ratificando la resolución original dictada oportunamente, deberá elevar hasta las 24 (veinticuatro)
horas del día inmediato siguiente todas las actuaciones originales de recurso a la Rectoría para
que resuelva el Recurso Jerárquico en subsidio.
Artículo 12º) En caso que la Junta Electoral recurrida resuelva el recurso, solo se podrá
presentar Recurso Jerárquico ante el Rector hasta las 24 (veinticuatro) horas del día inmediato
siguiente.
Artículo 13º) El Rector resolverá, sin substanciación, hasta las veinticuatro (24) horas del
segundo día inmediato siguiente de la recepción, los recursos presentados.
TITULO SEGUNDO DE LOS ELECTORES
Capítulo I - De los Docentes y los Docentes Administrativos
Artículo 14º) Tendrán derecho a voto los docentes con cualquier situación de revista y con
desempeño actual al momento del cierre de los padrones provisorios.
Se entiende que no tienen desempeño actual, y por lo tanto serán excluidos de los padrones,
aquellos Docentes que se encuentren usufructuando de licencia sin goce de haberes únicamente.
Los docentes que hubieren renunciado o sido dados de baja con posterioridad al cierre provisorio
del padrón, deberán ser tachados del padrón definitivo por la Junta Electoral hasta el momento
de iniciación de los comicios.
Capítulo II - De los Estudiantes
Artículo 15º) Los alumnos con derecho a elegir deberán tener regularizado o acreditado al
menos un espacio curricular en el año en el que se producen las elecciones.
TITULO TERCERO - DE LOS PADRONES
Capítulo I - De los Contenidos
Artículo 16º): La Secretaría, será responsable de confeccionar los padrones provisorios de los
distintos claustros.
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Artículo 17º): Los padrones estarán ordenados alfabéticamente con la totalidad de los Docentes,
Docentes Administrativos y Estudiantes. Incluirán los siguientes datos:
a) Nombre del claustro y carrera,
b) Apellido y nombres completos,
c) Tipo y número de documento de identidad.
Capítulo II - Del cierre de padrones, exhibición y observaciones
Artículo 18º) Los padrones de todos los claustros (Docentes, Egresados y Estudiantes), cerrarán
simultáneamente siete (7) días antes de la fecha de elección de consejeros.
Artículo 19º) Los padrones de los distintos claustros serán exhibidos durante tres (3) días,
contados a partir de la fecha de cierre, en una cartelera destinada a este único efecto.
Artículo 20º) Vencido el plazo de exhibición de los padrones, se abrirá el período de un (1) día
durante el cual se podrán solicitar opciones, correcciones, supresiones o inclusiones que salven
omisiones o impugnaciones por inobservancia de algunos de los requisitos exigidos por este
Reglamento para ser elector. Las mismas deberán realizarse por escrito y debidamente justificada
ante la Junta Electoral.
Capítulo III - De la oficialización de los padrones
Articulo 21º) Dentro de los dos (2) días posteriores de cumplido el plazo establecido en el
artículo 20º, la Junta Electoral, resolverá, sin substanciación, las opciones, impugnaciones,
correcciones, supresiones, inclusiones o tachas que se hubiesen presentado, y procederá a la
oficialización de los padrones de Docentes, Docentes Administrativos y Estudiantes - según
corresponda -. Estos serán los definitivos para el acto eleccionario y serán firmados por la
totalidad de la Junta respectiva. Los mismos deberán ser exhibidos en las dependencias del
Instituto, en el mismo día de resolución.
Quien no figure en el padrón no podrá emitir su voto.
TITULO CUARTO - DE LOS CANDIDATOS
Capítulo I - De las condiciones para ser candidato
Artículo 22º) Podrán ser candidatos por los claustros de Docentes y Docentes
Administrativos aquellos docentes titulares, interinos y/o suplentes sin término que : a) tengan
como mínimo un año de antigüedad en el establecimiento, b) no estén sujetos a sumario ni
sancionados y c) posean una carga semanal en el Instituto no inferior a cuatro horas
académicas.
El claustro docente estará conformado por un docente en calidad de consejero titular y uno
suplente por cada carrera que posea la Institución.
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El claustro Docente Administrativo estará constituido por un docente administrativo en calidad
de consejero titular y uno suplente.
Podrán ser candidatos por el claustro estudiantil los alumnos regulares del segundo, tercero o
cuarto año de cada carrera.
El claustro estudiantil estará conformado por un alumno en calidad de consejero titular y uno
suplente por cada carrera que posea la institución.
Capítulo II - De los candidatos
Artículo 23º) Podrán ser candidatos todos los docentes y alumnos que reúnan los requisitos
establecidos en los artículos anteriores.
Artículo 24º) Una vez conocidos los padrones, los interesados a ser candidatos deberán
presentar nota ante la Junta Electoral en la que indique su intención y a qué claustro y/o carrera
desea representar. Se adjunta modelo en Apéndice I.
La Junta Electoral validará su candidatura una vez controlados los requisitos.
Podrá solicitarse la validación de su postulación ante la Junta Electoral, en un plazo no menor de
72 hs. antes de la fecha fijada para los comicios.
24 (veinticuatro) horas antes de los comicios, y durante el desarrollo de los mismos, regirá un
período de veda, durante el cual estará prohibida toda actividad de propaganda electoral.
Artículo 25º) Los potenciales candidatos a integrar el consejo directivo, una vez validada su
candidatura por la Junta electoral, podrán divulgarla a través de los medios pertinentes.
Artículo 26º) Ningún candidato podrá representar a más de un claustro, ni a más de una carrera.
Capítulo VI - De las boletas para votar
Artículo 27) La Junta Electoral dispondrá la impresión de las boletas que se utilizarán para la
emisión del voto.
Artículo 28) En todas las boletas deberá figurar impreso lo siguiente:
a) Claustro y carrera a la que pertenece;
b) Fecha del acto electoral;
c) espacio en blanco para que el votante, de puño y letra, consigne apellido/s y nombre/s
completos del candidato al que adhiere.
TITULO QUINTO - DEL ACTO ELECTORAL
Capítulo I - De las fechas y lugares de votación
Artículo 29) El acto electoral se llevará a cabo en la fecha establecida oportunamente por la
Junta Electoral.
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Las elecciones de Consejeros se realizarán en forma simultánea para cada claustro, en un solo
día. No se suspenderán las actividades académicas en la jornada electoral.
Artículo 30) La cantidad de mesas receptoras de votos y los lugares de votación serán aquellos
que determine la Junta Electoral
Capítulo Il - De las autoridades de mesa
Artículo 31) Las autoridades de las mesas electorales estarán integradas de la siguiente manera:
- un (1) presidente titular y dos (2) vocales designados por la Junta Electoral, debiendo
pertenecer al padrón respectivo.
En caso de que el presidente y los vocales no asistan a la apertura de la mesa, los dos primeros
votantes –inscriptos en el padrón- que se presenten deberán asumir las funciones de presidente y
vocales, en su defecto se solicitará a los directores de estudio que cubran las faltas que se
registren.
Los docentes, docentes administrativos y alumnos que desempeñen funciones de presidente y
vocales serán relevados de sus funciones en el horario en que se desempeñen como autoridades
de mesa y a los alumnos no se les computará inasistencia.
Se podrá designar un fiscal y un suplente en todas las mesas que estimen conveniente. Los
Fiscales, titular y suplente, deberán figurar en el padrón electoral.
Artículo 32) Las autoridades de mesa procederán a efectuar la apertura de los comicios a la hora
y fecha fijada para el acto electoral, debiendo mantenerla habilitada para la recepción de
votantes, continuadamente, hasta la hora fijada para el cierre de las votaciones.
El presidente y vocales de mesa que cierren los comicios no podrá retirarse hasta tanto se haya
realizado el recuento provisorio de votos y se haya labrado el acta de cierre.
La misión primordial de las autoridades de mesa es velar por el correcto e imparcial desarrollo
del acto electoral y realizar el escrutinio provisorio. Se adjunta modelo de acta de apertura en
Apéndice II
Capítulo III - Del desarrollo de los comicios
Artículo 33) Antes de iniciarse los comicios, las autoridades de mesa deberán instalar la urna;
preparar el cuarto oscuro; colocar las boletas del claustro y/o especialidad correspondientes en el
cuarto oscuro; instalar en lugar visible el padrón para que los votantes puedan observar y copiar
con precisión el nombre/s y apellido/s del candidato al que adhieren; y labrar acta de apertura en
la que consten los miembros que constituyeron la mesa.
Cada 1 (una) hora, o cuando sea necesario, deberán ingresar al cuarto oscuro a fin de verificar si
todos está en orden y asegurarse que haya boletas disponibles. Asimismo deberán labrar actas de
egreso-ingreso de autoridades de mesa cada vez que uno sea reemplazado. Se adjunta modelo de
acta de apertura en Apéndice II bis.
Artículo 34) Los integrantes de los distintos claustros, para votar, deberán concurrir a la mesa
en cuyos padrones estén inscriptos con cualquier documento (DNI, cédula de identidad, libreta
universitaria, carnet de conducir, carnet de obra social, etc.) que acredite mediante foto y numero
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de documento nacional de identidad, la identidad del votante y que corresponda con los datos
que figuran en el padrón electoral.
Presentarán el documento al presidente de mesa, quien verificará si figura en el padrón y, de ser
así, le entregará un sobre rubricado por el presidente de mesa y los fiscales que deseen hacerlo, y
lo hará pasar al cuarto oscuro a fin de que proceda a colocar en el mismo la boleta y lo cierre
para, posteriormente, introducirlo en la urna.
El presidente asentará en el padrón la emisión del voto, el votante firmara al costado de su
nombre en el padrón la constancia de su participación, y luego el presidente de mesa devolverá
el documento presentado por el votante.
Articulo 35) A la hora fijada para el cierre de los comicios, el presidente dará por concluido el
mismo luego de que emitan su voto todas las personas que se encuentren frente a la mesa de
votación en ese momento.
A continuación se labrará el acta de cierre de los comicios, que se adjunta a la presente
reglamentación como Apéndice III.
Capítulo IV- De los votos
Artículo 36) El voto será secreto e individual para todos los claustros. No se puede votar con
poder.
Artículo 37) Serán considerados como votos validos todos los que se hayan emitido, con
exclusión de los anulados.
A los fines de los porcentajes y de la adjudicación de los cargos, los votos en blanco no serán
computados.
Artículo 38) Serán votos nulos aquellos emitidos de la siguiente forma:
a) mediante boleta no oficializada.
b) mediante dos (2) ó más boletas contenidas en el sobre;
c) mediante boleta oficializada que por destrucción parcial, defecto o tachadura no contenga
por lo menos claramente el nombre y apellido del candidato;
d) mediante boleta oficializada que contenga candidatos de otro claustro o carrera;
e) mediante boleta oficializada que contenga candidatos cuya candidatura no haya sido
validada por la Junta;
f) cuando en el sobre, juntamente con la boleta electoral, se haya incluido algún otro objeto;
g) cuando el voto sea anunciado públicamente (cantado) en inmediaciones de la mesa, en
cuyo caso el presidente de mesa procederá a intervenir el sobre que lo contiene haciendo
constar el carácter de tal con la leyenda “nulo, voto cantado”.
Artículo 39) Serán considerados votos en blanco aquellos casos en que el sobre estuviera vacío o
la boleta este en blanco o contenga un papel en blanco.
Articulo 40) Votos recurridos son aquellos cuya validez o nulidad fuere observada por algún
miembro de la mesa; observación que se asentarán en el acta de escrutinio adjuntando la boleta
respectiva.
El voto será evaluado oportunamente por la Junta Electoral, la que decidirá en definitiva.
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Capitulo V - Del escrutinio provisorio
Artículo 41) Inmediatamente después de labrar el acta de cierre de los comicios las autoridades
de mesa procederán, en presencia de los apoderados y fiscales si los hubiera en el acto, a realizar
el escrutinio provisorio.
Concluido éste, se elaborará el acta que se adjunta a la presente como Apéndice III, en donde se
consignará:
a) hora de cierre de los comicios
b) número total de votantes
c) número de votos válidos
d) número de votos que haya obtenido cada candidato
e) número de votos en blanco
f) número de votos nulos
g) número de votos recurridos, adjuntando la documentación
h) En caso de igualdad de cantidad de votos de dos candidatos, se procederá a sortear entre los
candidatos a los efectos de determinar orden de prelación (Titular – Suplente)
i) hora de finalización del escrutinio
j) Nombres y firmas del Presidente de Mesa y de los apoderados y fiscales presentes en dicho
acto.
Artículo 42) Finalizado el escrutinio provisorio, los votos, los sobres y las actas
correspondientes serán devueltos en las urnas, las que debidamente fajadas serán entregadas a la
Junta Electoral.
TITULO SEXTO - DEL CIERRE DEL PROCESO ELECTORAL
Capítulo I - Del escrutinio definitivo
Artículo 43) La Junta Electoral, dentro de los dos (2) días siguientes a la finalización de los
comicios, procederá a la realización del escrutinio y cómputo definitivo de los votos emitidos y a
la proclamación de los candidatos electos. Se adjunta modelo de Disposición como Apéndice IV. El
cómputo podrá ser controlado únicamente por los fiscales que se han designado oportunamente
Capítulo II - De la proclamación de los candidatos electos
Artículo 44) La Junta Electoral procederá mediante disposición a proclamar a los candidatos
electos según lo establecido en el artículo precedente y dispondrá su exhibición en dependencias
del Instituto a partir del mismo día de su resolución.
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TITULO SEPTIMO- DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 45) Los mandatos de los Consejeros Egresados, Estudiantes y Docentes ante el
Consejo Directivo, tendrán una duración de un (1) año, coincidentes con los períodos de
renovación de los mismos, salvo los elegidos en elecciones complementarias por vacancia, los
que cubrirán el plazo restante del mandato.
Articulo 46) Cuando por sucesivas vacancias se agoten las listas de suplentes correspondientes,
y mientras el Cuerpo de que se trate se encuentre en período de sesiones, se procederá a realizar
elecciones complementarias en la forma establecidas en el presente Reglamento para
reemplazarlos hasta completar la duración del mandato original.
Artículo 47) En todos los casos que se fijan plazos en "Días" se entenderá que son días hábiles,
salvo que expresamente se indique que son días corridos. El día se computará como día completo
en el horario administrativo del Instituto, sin la habilitación especial de días inhábiles,
considerándose como hora de cierre del día a las veinte (20) horas.
Artículo 48) Los representantes del Consejo Directivo cesarán automáticamente en sus
funciones cuando pierdan la condición o categoría que representan.
Artículo 49) Concluido el proceso electoral, toda la documentación utilizada será colocada en
un sobre cerrado, fajado, que será entregado al Rector, el que determinará su archivo hasta la
finalización del próximo proceso, tiempo en el que será destruida.
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APENDICE I:
MODELO NOTA POSTULACIÓN
Resistencia,
Sres. Miembros de la
Junta Electoral para Consejeros del
Consejo Directivo
PRESENTE
De mi mayor consideración, tengo el agrado de dirigirme a ustedes con el
fin de postularme para Consejero Representante del claustro …………...................... y correspondiente a
la carrera…………………………………………………………………………….
Atentamente.-
Apellidos y Nombres completos:……………………………………………………………………….
M.I.Nº:………………………………
…………………………….
Firma
____________________________________________________________________________________
-2010-
TITULO PRIMERO - DE LA CONVOCATORIA Y JUNTA ELECTORAL
Capítulo I - De la convocatoria
Artículo 1º) En un plazo no menor de sesenta (60) días antes del vencimiento del mandato de los
integrantes – en adelante “Consejeros”-, el Consejo Directivo convocará a elecciones de
Consejeros de todos los claustros previstos en la Resolución N°786/88CGE y sus modificatorias
(Docente, Estudiante y Egresado). En la misma sesión se elegirá a los integrantes de la Junta
Electoral. Si la primera sesión del Consejo Directivo convocada para elegir a la Junta Electoral
fracasara por falta de quórum, se deberá convocar a una segunda sesión extraordinaria para un
plazo no menor de dos (2) días, ni mayor de cinco (5) días. En esta segunda sesión
extraordinaria, si no existiera quórum, transcurrida una (1) hora de la fijada para el inicio,
quedará autorizado el Rector a la designación de los Miembros de Junta Electoral.
Las elecciones de Consejeros se realizarán en forma simultánea para cada claustro, en un solo
día.
No se suspenderán las actividades académicas en la jornada electoral.
Artículo 2º) La Junta Electoral, una vez conformada, tendrá el plazo de tres días para fijar
cronograma general y único.
Capítulo II - De las Juntas Electorales
Artículo 3º) Habrá una única Junta Electoral para todos los claustros, integrada por dos (2)
representante por los Docentes, dos (2) por los Estudiantes, y uno (1) por los Docentes -
Administrativos. Por cada miembro titular habrá un (1) suplente.
Los Miembros de la Junta Electoral deberán pertenecer a los claustros del Instituto, y ser
propuestos en sesión por algún integrante del Consejo Directivo, y no podrán ser candidatos a
Consejeros. Si algún miembro aspira a ser candidato a Consejero deberá renunciar a las
funciones como Miembro de Junta Electoral hasta un día antes de la fecha de vencimiento de
presentación de la nota de candidatura para la oficialización como candidato.
El desempeño de la función de Miembro de Junta Electoral constituye una carga pública y por lo
tanto será obligatoria la asistencia a las reuniones.
Artículo 4º) La Junta Electoral del Instituto sesionará en dependencia del Instituto con la
presencia de la mitad más uno de los Miembros. Ellos decidirán todas las situaciones con el voto
de la mayoría simple de los presentes. En caso de renuncia fundada y aceptada de un Miembro
titular, asumirá sus funciones el suplente, o si quedare vacante un Miembro titular y su suplente,
el Rector tendrá la atribución de designar al sustituto.
Los Miembros suplentes reemplazarán a los titulares, automáticamente, en las reuniones en las
cuales éstos se encuentren ausentes.
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Artículo 5º) La Junta Electoral del Instituto tendrá competencia para entender y decidir en las
cuestiones relativas a las elecciones de Consejeros Directivos de todos los claustros y serán sus
atribuciones y deberes:
a) Definir toda cuestión que se presente sobre electores en padrones como así también sobre
inclusiones, tachas o eliminaciones de electores.
b) Determinar el número de mesas a funcionar y sus presidentes con los respectivos suplentes,
entre los integrantes del Padrón definitivo respectivo, los cuales no podrán ser candidatos a
Consejeros, ni apoderados, ni fiscales.
c) Organizar y fiscalizar el acto electoral del Instituto, decidiendo sobre cualquier cuestión que se
planteare con motivo de su desarrollo y asegurando las medidas conducentes para asegurar el
normal desenvolvimiento de los comicios.
d) Oficializar los candidatos de los distintos claustros, o rechazarlos por faltas de requisitos.
e) Practicar el escrutinio definitivo de la elección.
f) Proclamar a los Consejeros electos del Instituto y publicarlos en el ámbito de su jurisdicción.
g) Resolver cualquier otra cuestión relativa al acto electoral.
La Junta Electoral durará hasta completar su cometido.
Capítulo III- De las notificaciones y recursos contra las resoluciones de Juntas Electorales.
Artículo 6º) Todos los actos y resoluciones de la Junta Electoral, deberán ser exhibidos en el
ámbito del Instituto a partir del mismo día de su dictamen.
Los interesados estarán obligados a notificarse de las mismas, en dicho lugar, hasta las 24
(veinticuatro) horas del día inmediato siguiente al del dictamen. Vencido dicho plazo se
considerará, sin admitir prueba en contrario, que el acto o resolución fue debidamente notificado
por las partes interesadas.
Artículo 7º) Contra las resoluciones de la Junta Electoral del Instituto se podrá interponer:
Recurso de Reconsideración o Recurso de Reconsideración con Jerárquico en subsidio. Al
primero lo resuelve la misma Junta Electoral y al segundo en primera instancia la Junta y luego,
si es denegado, la Rectoría. El vencimiento para la presentación del Recurso de Reconsideración
será a las veinte horas del día inmediato siguiente al plazo de vencimiento de notificación
establecido en el artículo 6º de este Reglamento.
Los Recursos deberán ser presentados con causa debidamente justificada y acreditada con todas
las probanzas del caso.
Los casos no resueltos por la Junta Electoral en los tiempos estipulados se considerarán como
denegados.
Artículo 8º) Presentado un recurso de Reconsideración, la Junta respectiva le dará vista hasta las
24 (veinticuatro) horas del día inmediato siguiente con copia de la presentación a la otra/s
parte/s, para que aleguen todo lo que estimen corresponder y presenten las pruebas que hagan a
sus derechos.
Artículo 9º) La vista a que alude el artículo 8º de este Reglamento, deberá ser contestada con las
pruebas agregadas pertinentes hasta las 24 (veinticuatro) horas del día inmediato siguiente al
establecido en el artículo precedente inmediato anterior de este Reglamento.
3
Artículo 10º) La Junta Electoral resolverá el Recurso de Reconsideración planteado con todas
las probanzas agregadas, hasta las veinte horas del día inmediato siguiente al vencimiento del
plazo estipulado en el artículo 8º de este Reglamento.
Artículo 11º) En caso que la Junta Electoral recurrida resuelva el recurso de Reconsideración
ratificando la resolución original dictada oportunamente, deberá elevar hasta las 24 (veinticuatro)
horas del día inmediato siguiente todas las actuaciones originales de recurso a la Rectoría para
que resuelva el Recurso Jerárquico en subsidio.
Artículo 12º) En caso que la Junta Electoral recurrida resuelva el recurso, solo se podrá
presentar Recurso Jerárquico ante el Rector hasta las 24 (veinticuatro) horas del día inmediato
siguiente.
Artículo 13º) El Rector resolverá, sin substanciación, hasta las veinticuatro (24) horas del
segundo día inmediato siguiente de la recepción, los recursos presentados.
TITULO SEGUNDO DE LOS ELECTORES
Capítulo I - De los Docentes y los Docentes Administrativos
Artículo 14º) Tendrán derecho a voto los docentes con cualquier situación de revista y con
desempeño actual al momento del cierre de los padrones provisorios.
Se entiende que no tienen desempeño actual, y por lo tanto serán excluidos de los padrones,
aquellos Docentes que se encuentren usufructuando de licencia sin goce de haberes únicamente.
Los docentes que hubieren renunciado o sido dados de baja con posterioridad al cierre provisorio
del padrón, deberán ser tachados del padrón definitivo por la Junta Electoral hasta el momento
de iniciación de los comicios.
Capítulo II - De los Estudiantes
Artículo 15º) Los alumnos con derecho a elegir deberán tener regularizado o acreditado al
menos un espacio curricular en el año en el que se producen las elecciones.
TITULO TERCERO - DE LOS PADRONES
Capítulo I - De los Contenidos
Artículo 16º): La Secretaría, será responsable de confeccionar los padrones provisorios de los
distintos claustros.
4
Artículo 17º): Los padrones estarán ordenados alfabéticamente con la totalidad de los Docentes,
Docentes Administrativos y Estudiantes. Incluirán los siguientes datos:
a) Nombre del claustro y carrera,
b) Apellido y nombres completos,
c) Tipo y número de documento de identidad.
Capítulo II - Del cierre de padrones, exhibición y observaciones
Artículo 18º) Los padrones de todos los claustros (Docentes, Egresados y Estudiantes), cerrarán
simultáneamente siete (7) días antes de la fecha de elección de consejeros.
Artículo 19º) Los padrones de los distintos claustros serán exhibidos durante tres (3) días,
contados a partir de la fecha de cierre, en una cartelera destinada a este único efecto.
Artículo 20º) Vencido el plazo de exhibición de los padrones, se abrirá el período de un (1) día
durante el cual se podrán solicitar opciones, correcciones, supresiones o inclusiones que salven
omisiones o impugnaciones por inobservancia de algunos de los requisitos exigidos por este
Reglamento para ser elector. Las mismas deberán realizarse por escrito y debidamente justificada
ante la Junta Electoral.
Capítulo III - De la oficialización de los padrones
Articulo 21º) Dentro de los dos (2) días posteriores de cumplido el plazo establecido en el
artículo 20º, la Junta Electoral, resolverá, sin substanciación, las opciones, impugnaciones,
correcciones, supresiones, inclusiones o tachas que se hubiesen presentado, y procederá a la
oficialización de los padrones de Docentes, Docentes Administrativos y Estudiantes - según
corresponda -. Estos serán los definitivos para el acto eleccionario y serán firmados por la
totalidad de la Junta respectiva. Los mismos deberán ser exhibidos en las dependencias del
Instituto, en el mismo día de resolución.
Quien no figure en el padrón no podrá emitir su voto.
TITULO CUARTO - DE LOS CANDIDATOS
Capítulo I - De las condiciones para ser candidato
Artículo 22º) Podrán ser candidatos por los claustros de Docentes y Docentes
Administrativos aquellos docentes titulares, interinos y/o suplentes sin término que : a) tengan
como mínimo un año de antigüedad en el establecimiento, b) no estén sujetos a sumario ni
sancionados y c) posean una carga semanal en el Instituto no inferior a cuatro horas
académicas.
El claustro docente estará conformado por un docente en calidad de consejero titular y uno
suplente por cada carrera que posea la Institución.
5
El claustro Docente Administrativo estará constituido por un docente administrativo en calidad
de consejero titular y uno suplente.
Podrán ser candidatos por el claustro estudiantil los alumnos regulares del segundo, tercero o
cuarto año de cada carrera.
El claustro estudiantil estará conformado por un alumno en calidad de consejero titular y uno
suplente por cada carrera que posea la institución.
Capítulo II - De los candidatos
Artículo 23º) Podrán ser candidatos todos los docentes y alumnos que reúnan los requisitos
establecidos en los artículos anteriores.
Artículo 24º) Una vez conocidos los padrones, los interesados a ser candidatos deberán
presentar nota ante la Junta Electoral en la que indique su intención y a qué claustro y/o carrera
desea representar. Se adjunta modelo en Apéndice I.
La Junta Electoral validará su candidatura una vez controlados los requisitos.
Podrá solicitarse la validación de su postulación ante la Junta Electoral, en un plazo no menor de
72 hs. antes de la fecha fijada para los comicios.
24 (veinticuatro) horas antes de los comicios, y durante el desarrollo de los mismos, regirá un
período de veda, durante el cual estará prohibida toda actividad de propaganda electoral.
Artículo 25º) Los potenciales candidatos a integrar el consejo directivo, una vez validada su
candidatura por la Junta electoral, podrán divulgarla a través de los medios pertinentes.
Artículo 26º) Ningún candidato podrá representar a más de un claustro, ni a más de una carrera.
Capítulo VI - De las boletas para votar
Artículo 27) La Junta Electoral dispondrá la impresión de las boletas que se utilizarán para la
emisión del voto.
Artículo 28) En todas las boletas deberá figurar impreso lo siguiente:
a) Claustro y carrera a la que pertenece;
b) Fecha del acto electoral;
c) espacio en blanco para que el votante, de puño y letra, consigne apellido/s y nombre/s
completos del candidato al que adhiere.
TITULO QUINTO - DEL ACTO ELECTORAL
Capítulo I - De las fechas y lugares de votación
Artículo 29) El acto electoral se llevará a cabo en la fecha establecida oportunamente por la
Junta Electoral.
6
Las elecciones de Consejeros se realizarán en forma simultánea para cada claustro, en un solo
día. No se suspenderán las actividades académicas en la jornada electoral.
Artículo 30) La cantidad de mesas receptoras de votos y los lugares de votación serán aquellos
que determine la Junta Electoral
Capítulo Il - De las autoridades de mesa
Artículo 31) Las autoridades de las mesas electorales estarán integradas de la siguiente manera:
- un (1) presidente titular y dos (2) vocales designados por la Junta Electoral, debiendo
pertenecer al padrón respectivo.
En caso de que el presidente y los vocales no asistan a la apertura de la mesa, los dos primeros
votantes –inscriptos en el padrón- que se presenten deberán asumir las funciones de presidente y
vocales, en su defecto se solicitará a los directores de estudio que cubran las faltas que se
registren.
Los docentes, docentes administrativos y alumnos que desempeñen funciones de presidente y
vocales serán relevados de sus funciones en el horario en que se desempeñen como autoridades
de mesa y a los alumnos no se les computará inasistencia.
Se podrá designar un fiscal y un suplente en todas las mesas que estimen conveniente. Los
Fiscales, titular y suplente, deberán figurar en el padrón electoral.
Artículo 32) Las autoridades de mesa procederán a efectuar la apertura de los comicios a la hora
y fecha fijada para el acto electoral, debiendo mantenerla habilitada para la recepción de
votantes, continuadamente, hasta la hora fijada para el cierre de las votaciones.
El presidente y vocales de mesa que cierren los comicios no podrá retirarse hasta tanto se haya
realizado el recuento provisorio de votos y se haya labrado el acta de cierre.
La misión primordial de las autoridades de mesa es velar por el correcto e imparcial desarrollo
del acto electoral y realizar el escrutinio provisorio. Se adjunta modelo de acta de apertura en
Apéndice II
Capítulo III - Del desarrollo de los comicios
Artículo 33) Antes de iniciarse los comicios, las autoridades de mesa deberán instalar la urna;
preparar el cuarto oscuro; colocar las boletas del claustro y/o especialidad correspondientes en el
cuarto oscuro; instalar en lugar visible el padrón para que los votantes puedan observar y copiar
con precisión el nombre/s y apellido/s del candidato al que adhieren; y labrar acta de apertura en
la que consten los miembros que constituyeron la mesa.
Cada 1 (una) hora, o cuando sea necesario, deberán ingresar al cuarto oscuro a fin de verificar si
todos está en orden y asegurarse que haya boletas disponibles. Asimismo deberán labrar actas de
egreso-ingreso de autoridades de mesa cada vez que uno sea reemplazado. Se adjunta modelo de
acta de apertura en Apéndice II bis.
Artículo 34) Los integrantes de los distintos claustros, para votar, deberán concurrir a la mesa
en cuyos padrones estén inscriptos con cualquier documento (DNI, cédula de identidad, libreta
universitaria, carnet de conducir, carnet de obra social, etc.) que acredite mediante foto y numero
7
de documento nacional de identidad, la identidad del votante y que corresponda con los datos
que figuran en el padrón electoral.
Presentarán el documento al presidente de mesa, quien verificará si figura en el padrón y, de ser
así, le entregará un sobre rubricado por el presidente de mesa y los fiscales que deseen hacerlo, y
lo hará pasar al cuarto oscuro a fin de que proceda a colocar en el mismo la boleta y lo cierre
para, posteriormente, introducirlo en la urna.
El presidente asentará en el padrón la emisión del voto, el votante firmara al costado de su
nombre en el padrón la constancia de su participación, y luego el presidente de mesa devolverá
el documento presentado por el votante.
Articulo 35) A la hora fijada para el cierre de los comicios, el presidente dará por concluido el
mismo luego de que emitan su voto todas las personas que se encuentren frente a la mesa de
votación en ese momento.
A continuación se labrará el acta de cierre de los comicios, que se adjunta a la presente
reglamentación como Apéndice III.
Capítulo IV- De los votos
Artículo 36) El voto será secreto e individual para todos los claustros. No se puede votar con
poder.
Artículo 37) Serán considerados como votos validos todos los que se hayan emitido, con
exclusión de los anulados.
A los fines de los porcentajes y de la adjudicación de los cargos, los votos en blanco no serán
computados.
Artículo 38) Serán votos nulos aquellos emitidos de la siguiente forma:
a) mediante boleta no oficializada.
b) mediante dos (2) ó más boletas contenidas en el sobre;
c) mediante boleta oficializada que por destrucción parcial, defecto o tachadura no contenga
por lo menos claramente el nombre y apellido del candidato;
d) mediante boleta oficializada que contenga candidatos de otro claustro o carrera;
e) mediante boleta oficializada que contenga candidatos cuya candidatura no haya sido
validada por la Junta;
f) cuando en el sobre, juntamente con la boleta electoral, se haya incluido algún otro objeto;
g) cuando el voto sea anunciado públicamente (cantado) en inmediaciones de la mesa, en
cuyo caso el presidente de mesa procederá a intervenir el sobre que lo contiene haciendo
constar el carácter de tal con la leyenda “nulo, voto cantado”.
Artículo 39) Serán considerados votos en blanco aquellos casos en que el sobre estuviera vacío o
la boleta este en blanco o contenga un papel en blanco.
Articulo 40) Votos recurridos son aquellos cuya validez o nulidad fuere observada por algún
miembro de la mesa; observación que se asentarán en el acta de escrutinio adjuntando la boleta
respectiva.
El voto será evaluado oportunamente por la Junta Electoral, la que decidirá en definitiva.
8
Capitulo V - Del escrutinio provisorio
Artículo 41) Inmediatamente después de labrar el acta de cierre de los comicios las autoridades
de mesa procederán, en presencia de los apoderados y fiscales si los hubiera en el acto, a realizar
el escrutinio provisorio.
Concluido éste, se elaborará el acta que se adjunta a la presente como Apéndice III, en donde se
consignará:
a) hora de cierre de los comicios
b) número total de votantes
c) número de votos válidos
d) número de votos que haya obtenido cada candidato
e) número de votos en blanco
f) número de votos nulos
g) número de votos recurridos, adjuntando la documentación
h) En caso de igualdad de cantidad de votos de dos candidatos, se procederá a sortear entre los
candidatos a los efectos de determinar orden de prelación (Titular – Suplente)
i) hora de finalización del escrutinio
j) Nombres y firmas del Presidente de Mesa y de los apoderados y fiscales presentes en dicho
acto.
Artículo 42) Finalizado el escrutinio provisorio, los votos, los sobres y las actas
correspondientes serán devueltos en las urnas, las que debidamente fajadas serán entregadas a la
Junta Electoral.
TITULO SEXTO - DEL CIERRE DEL PROCESO ELECTORAL
Capítulo I - Del escrutinio definitivo
Artículo 43) La Junta Electoral, dentro de los dos (2) días siguientes a la finalización de los
comicios, procederá a la realización del escrutinio y cómputo definitivo de los votos emitidos y a
la proclamación de los candidatos electos. Se adjunta modelo de Disposición como Apéndice IV. El
cómputo podrá ser controlado únicamente por los fiscales que se han designado oportunamente
Capítulo II - De la proclamación de los candidatos electos
Artículo 44) La Junta Electoral procederá mediante disposición a proclamar a los candidatos
electos según lo establecido en el artículo precedente y dispondrá su exhibición en dependencias
del Instituto a partir del mismo día de su resolución.
9
TITULO SEPTIMO- DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 45) Los mandatos de los Consejeros Egresados, Estudiantes y Docentes ante el
Consejo Directivo, tendrán una duración de un (1) año, coincidentes con los períodos de
renovación de los mismos, salvo los elegidos en elecciones complementarias por vacancia, los
que cubrirán el plazo restante del mandato.
Articulo 46) Cuando por sucesivas vacancias se agoten las listas de suplentes correspondientes,
y mientras el Cuerpo de que se trate se encuentre en período de sesiones, se procederá a realizar
elecciones complementarias en la forma establecidas en el presente Reglamento para
reemplazarlos hasta completar la duración del mandato original.
Artículo 47) En todos los casos que se fijan plazos en "Días" se entenderá que son días hábiles,
salvo que expresamente se indique que son días corridos. El día se computará como día completo
en el horario administrativo del Instituto, sin la habilitación especial de días inhábiles,
considerándose como hora de cierre del día a las veinte (20) horas.
Artículo 48) Los representantes del Consejo Directivo cesarán automáticamente en sus
funciones cuando pierdan la condición o categoría que representan.
Artículo 49) Concluido el proceso electoral, toda la documentación utilizada será colocada en
un sobre cerrado, fajado, que será entregado al Rector, el que determinará su archivo hasta la
finalización del próximo proceso, tiempo en el que será destruida.
10
APENDICE I:
MODELO NOTA POSTULACIÓN
Resistencia,
Sres. Miembros de la
Junta Electoral para Consejeros del
Consejo Directivo
PRESENTE
De mi mayor consideración, tengo el agrado de dirigirme a ustedes con el
fin de postularme para Consejero Representante del claustro …………...................... y correspondiente a
la carrera…………………………………………………………………………….
Atentamente.-
Apellidos y Nombres completos:……………………………………………………………………….
M.I.Nº:………………………………
…………………………….
Firma
____________________________________________________________________________________
martes, 1 de junio de 2010
IMPORTANTE
EL CENTRO DE ESTUDIANTES INVITA A TODA LA COMUNIDAD DEL INSTITUTO SAN FERNANDO REY A TRAER UN LADRILLO PARA EL EMPLAZAMIENTO DE LA ESCULTURA, ESE LADRILLO REPRESENTARA SIMBOLICAMENTE A TODOS LOS ESTUDIANTES, CARRERAS, PROFES, ETC.
DESDE YA ESPERAMOS QUE SE PRENDAN CON ESTA INICIATIVA...
CENTRO DE ESTUDIANTES SAN FERNANDO REY - T.E.R. - MMX
DESDE YA ESPERAMOS QUE SE PRENDAN CON ESTA INICIATIVA...
CENTRO DE ESTUDIANTES SAN FERNANDO REY - T.E.R. - MMX
lunes, 31 de mayo de 2010
MUY IMPORTANTE
ELECCIONES DE CONSEJO DIRECTIVO
17 DE JUNIO
Horario: de 8 a 19hs
¿Quiénes votan?
• los alumnos que hayan regularizado o acreditado al menos un espacio curricular en el año en el que se producen las elecciones.
• los docentes y docentes administrativos con cualquier situación de revista y con desempeño actual al momento del cierre de los padrones provisorios.
Para más información ver art. 14 y 15 del Reglamento General Electoral.
¿Quiénes pueden ser candidatos?
Podrán ser candidatos por los estudiantes: los alumnos regulares del segundo, tercero o cuarto año de cada carrera.
El claustro estudiantil estará conformado por un alumno en calidad de consejero titular y uno suplente por cada carrera que posea la institución.
Podrán ser candidatos por los Docentes y Docentes Administrativos: aquellos docentes titulares, interinos y/o suplentes sin término que:
a) tengan como mínimo un año de antigüedad en el establecimiento,
b) no estén sujetos a sumario ni sancionados, y
c) posean una carga semanal en el Instituto no inferior a cuatro horas académicas.
El claustro Docente estará conformado por un docente en calidad de consejero titular y uno suplente por cada carrera que posea la Institución.
El claustro Docente Administrativo estará constituido por un docente administrativo en calidad de consejero titular y uno suplente.
MUY IMPORTANTE!
Los interesados en ser candidatos deberán presentar nota ante la Junta Electoral en la que indiquen su intención y a qué claustro y/o carrera desea representar. La nota deberá ser presentada desde el 3 y hasta el 11 de junio por secretaría de 8 a 12hs.
La Junta Electoral validará su candidatura una vez controlados los requisitos, y a partir de ese momento los candidatos podrán divulgarla a través de los medios pertinentes.
Fechas a tener en cuenta:
• Exhibición de padrones provisorios: 1, 2 y 3 de junio.
• Presentación de reclamos, pedidos de inclusión, correcciones, etc: 4 de junio de 8 a 12hs por secretaría.
• Resolución de reclamos y pedidos: 7 y 8 de junio.
• Exhibición de padrones definitivos: a partir del 10 de junio.
• Pedidos de oficialización de candidatos: del 3 al 11 de junio de 8 a 12hs por secretaría.
17 DE JUNIO
Horario: de 8 a 19hs
¿Quiénes votan?
• los alumnos que hayan regularizado o acreditado al menos un espacio curricular en el año en el que se producen las elecciones.
• los docentes y docentes administrativos con cualquier situación de revista y con desempeño actual al momento del cierre de los padrones provisorios.
Para más información ver art. 14 y 15 del Reglamento General Electoral.
¿Quiénes pueden ser candidatos?
Podrán ser candidatos por los estudiantes: los alumnos regulares del segundo, tercero o cuarto año de cada carrera.
El claustro estudiantil estará conformado por un alumno en calidad de consejero titular y uno suplente por cada carrera que posea la institución.
Podrán ser candidatos por los Docentes y Docentes Administrativos: aquellos docentes titulares, interinos y/o suplentes sin término que:
a) tengan como mínimo un año de antigüedad en el establecimiento,
b) no estén sujetos a sumario ni sancionados, y
c) posean una carga semanal en el Instituto no inferior a cuatro horas académicas.
El claustro Docente estará conformado por un docente en calidad de consejero titular y uno suplente por cada carrera que posea la Institución.
El claustro Docente Administrativo estará constituido por un docente administrativo en calidad de consejero titular y uno suplente.
MUY IMPORTANTE!
Los interesados en ser candidatos deberán presentar nota ante la Junta Electoral en la que indiquen su intención y a qué claustro y/o carrera desea representar. La nota deberá ser presentada desde el 3 y hasta el 11 de junio por secretaría de 8 a 12hs.
La Junta Electoral validará su candidatura una vez controlados los requisitos, y a partir de ese momento los candidatos podrán divulgarla a través de los medios pertinentes.
Fechas a tener en cuenta:
• Exhibición de padrones provisorios: 1, 2 y 3 de junio.
• Presentación de reclamos, pedidos de inclusión, correcciones, etc: 4 de junio de 8 a 12hs por secretaría.
• Resolución de reclamos y pedidos: 7 y 8 de junio.
• Exhibición de padrones definitivos: a partir del 10 de junio.
• Pedidos de oficialización de candidatos: del 3 al 11 de junio de 8 a 12hs por secretaría.
jueves, 27 de mayo de 2010
MUY IMPORTANTE
REUNION CON DELEGADOS EL LUNES 31 DE MAYO
EN EL TURNO MAÑANA A LAS 9 HS.
EN EL TURNO TARDE A LAS 18 HS.
POR FAVOR ASISTIR
MUCHAS GRACIAS....
CENTRO DE ESTUDIANTES SAN FERNANDO REY - T.E.R. - MMX
EN EL TURNO MAÑANA A LAS 9 HS.
EN EL TURNO TARDE A LAS 18 HS.
POR FAVOR ASISTIR
MUCHAS GRACIAS....
CENTRO DE ESTUDIANTES SAN FERNANDO REY - T.E.R. - MMX
viernes, 21 de mayo de 2010
DESCARGO QUE SE PRESENTO A LA RECTORA DE PARTE DEL CENTRO DE ESTUDIANTES SAN FERNANDO REY
Resistencia – Chaco, 21 de mayo de 2010
Sra. Rectora Inst. “San Fernando Rey”
Lidia Ulimar Gronda
S / D:
Nos dirigimos a usted con el fin de realizar nuestro descargo solicitado en asamblea de cooperadora, por lo tanto pasamos a detallar nuestro descargo con respecto a la cooperadora y la institución.
Con respecto a la cooperadora nuestro descargo es el siguiente:
• La falta de participación de los miembros de cooperadora que son estudiantes.
• El faltante de plata a uno de los miembros de cooperadora, el cual el mismo para evitar conflictos reponía el faltante de su bolsillo.
• La obligación de parte de miembros de cooperadora al pago de la cuota de cooperadora a alumnos ingresantes.
• La falta de explicación a los alumnos que solicitan la libreta y en vez de cobrarle el precio de la libreta le exigen que abone la cuota entera en caso contrario no le realizan la misma.
• El aumento de la cuota sin previa aprobación de la asamblea de sus socios, según lo plantea el estatuto de la cooperadora que establece que se debe consultar en asamblea el importe de la cuota a pagar.
• El no publicar mensualmente los gastos realizados.
• En la ausencia constante del presidente de la cooperadora, y además toma las decisiones sin consultar a la mayoría de la comisión directiva.
• En la extensión de recibos X en vez de factura.
• En la discriminación del que pago y no pago la cooperadora en la asamblea ordinaria.
• En no considerar miembro a los estudiantes que realizan sus consumos en la cantina y la fotocopiadora, ya que se entiende que la plata que reciben de los mismos a manera de alquiler es plata del estudiante. Por lo tanto consideramos que todos los estudiantes somos miembros de cooperadora ya que todos consumimos de los mismos.
• La no exigencia a los docentes a abonar también la cuota de la cooperadora, ya que también tenemos conocimiento de que de los más de 200 profesores únicamente abonaron 20 profesores.
• También como exigieron en asamblea y plantean en el estatuto de cooperadora que únicamente participaran los socios, que según el estatuto son socios aquellos que abonaron la cuota, exigimos que se considere únicamente a los docentes que abonaron la cuota para acceder a los cargos a cooperadora.
• La falta de información hacia todos los “socios” sobre las aprobaciones y decisiones tomadas por parte de la comisión directiva de la cooperadora.
• La falta de inversión del dinero en beneficios para todos ya que contamos con una cortadora de césped y estamos entre los pastos altos, por no colocar luces en el estacionamiento de motos, por no realizar una garita para los guardias, etc.
• Por no exigir el cumplimiento de los requisitos de la licitación de la cantina y fotocopiadora como ser que un estudiante tiene que trabajar en la fotocopiadora.
• Por no exigir la venta de artículos de librería a fotocopiadora.
• Por no controlar los precios abusivos de la cantina.
• Por no presentar el inventario de todos los bienes de la institución el cual está a cargo la cooperadora.
• Porque no se cumple el artículo 10 del régimen de cooperadoras ley N°5160. Ya que no se coloca el sello de la institución en ninguna factura emitida por la cooperadora.
• El no cumplimiento de la reglamentación de la ley N° 5160, con el anexo del decreto N° 353. El cual plantea la igualdad de condiciones a los alumnos mayores de 18 años que pertenezcan al sistema educativo (artículo N° 2).
• Por no contar con la asesoría de U.C.E.R.A. -unión de cooperadoras escolares del Chaco República Argentina- (artículo N° 1 y 6 inciso E).
• La falta de informe de los revisores dé cuenta con respecto al balance y memoria (artículo N°6).
• En el afán de tener un lugar propio la cooperadora violo la garantía del edificio construyendo su oficina, no conociendo ninguna autorización.
• También queremos que se respete a las decisiones que tome la asamblea ya que en la ley N°5160 plantea que forma parte de las autoridades máximas de la asociación cooperadora.
• También solicitamos que se revea la información puesta en la memoria de cooperadora en los puntos donde dice que cooperadora gestiono el servicio de flete para la mudanza y la seguridad, ya que los mismos fueron gestionados únicamente por el centro de estudiantes. Sugerimos también que se modifique el estatuto de la cooperadora y que se le retire la alarma al centro de estudiantes ya que renunciamos a todos los beneficios que nos pueda brindar la cooperadora.
Con respecto a la institución realizamos el siguiente descargo:
• La difamación hacia el centro de estudiantes por parte de profesores y directivos.
• La persecución a miembros del centro de estudiantes por parte de profesores, dejándoles en claro que no aprobaran por el solo hecho de formar parte del mismo.
• El constante desempeño por parte de un directivo que promueve la discriminación entre estudiantes y carreras.
• Por la oposición constante de un directivo a todas las actividades que realiza el centro de estudiantes.
• Por utilizar a un gremio docente y partidos políticos para la difamación del centro de estudiantes por parte de profesores.
• Por responsabilizar de asuntos que no nos compete al centro de estudiantes.
• Por no escuchar las demandas de los estudiantes.
• Por no brindar participación constante a los estudiantes en la propuesta del R.A.M.
• Por la falta de funcionamiento del consejo consultivo desde hace dos años.
• Por la falta de información a los estudiantes por parte de la administración.
• Por no respetar el estatuto del centro de estudiantes con respecto a la elección de consejeros.
• Por no brindarle participación a los estudiantes en la reglamentación electoral para la elección de consejo.
• Porque hace tres años venimos solicitando otro llamado más de mesas de exámenes sin respuesta alguna.
• Por la persecución que realizan a los profesores que apoyan al centro de estudiantes.
• Por la mala información que se les brindo a los ingresantes.
• Por no respetar las decisión de los estudiantes de poder optar el régimen de cursado.
• También aclaramos que el centro de estudiantes está reglamentado de acuerdo a la ley N° 5135.
• También la comisión directiva del Centro de Estudiantes San Fernando Rey pide disculpas a aquellas personas que se sintieron incomodas con la postura del centro.
• Se aclara que se reserva la identidad de alumnos y profesores en lo planteado en varios puntos de esta nota debido al temor que se continúen con más represalias. Todo lo planteado son las quejas diarias que recibe el centro de estudiantes y como representantes de los mismos debemos defender sus derechos.
Esperando haber cumplido con su pedido de descargo de parte del centro de estudiantes y esperando una respuesta favorable saludamos a usted.
Sra. Rectora Inst. “San Fernando Rey”
Lidia Ulimar Gronda
S / D:
Nos dirigimos a usted con el fin de realizar nuestro descargo solicitado en asamblea de cooperadora, por lo tanto pasamos a detallar nuestro descargo con respecto a la cooperadora y la institución.
Con respecto a la cooperadora nuestro descargo es el siguiente:
• La falta de participación de los miembros de cooperadora que son estudiantes.
• El faltante de plata a uno de los miembros de cooperadora, el cual el mismo para evitar conflictos reponía el faltante de su bolsillo.
• La obligación de parte de miembros de cooperadora al pago de la cuota de cooperadora a alumnos ingresantes.
• La falta de explicación a los alumnos que solicitan la libreta y en vez de cobrarle el precio de la libreta le exigen que abone la cuota entera en caso contrario no le realizan la misma.
• El aumento de la cuota sin previa aprobación de la asamblea de sus socios, según lo plantea el estatuto de la cooperadora que establece que se debe consultar en asamblea el importe de la cuota a pagar.
• El no publicar mensualmente los gastos realizados.
• En la ausencia constante del presidente de la cooperadora, y además toma las decisiones sin consultar a la mayoría de la comisión directiva.
• En la extensión de recibos X en vez de factura.
• En la discriminación del que pago y no pago la cooperadora en la asamblea ordinaria.
• En no considerar miembro a los estudiantes que realizan sus consumos en la cantina y la fotocopiadora, ya que se entiende que la plata que reciben de los mismos a manera de alquiler es plata del estudiante. Por lo tanto consideramos que todos los estudiantes somos miembros de cooperadora ya que todos consumimos de los mismos.
• La no exigencia a los docentes a abonar también la cuota de la cooperadora, ya que también tenemos conocimiento de que de los más de 200 profesores únicamente abonaron 20 profesores.
• También como exigieron en asamblea y plantean en el estatuto de cooperadora que únicamente participaran los socios, que según el estatuto son socios aquellos que abonaron la cuota, exigimos que se considere únicamente a los docentes que abonaron la cuota para acceder a los cargos a cooperadora.
• La falta de información hacia todos los “socios” sobre las aprobaciones y decisiones tomadas por parte de la comisión directiva de la cooperadora.
• La falta de inversión del dinero en beneficios para todos ya que contamos con una cortadora de césped y estamos entre los pastos altos, por no colocar luces en el estacionamiento de motos, por no realizar una garita para los guardias, etc.
• Por no exigir el cumplimiento de los requisitos de la licitación de la cantina y fotocopiadora como ser que un estudiante tiene que trabajar en la fotocopiadora.
• Por no exigir la venta de artículos de librería a fotocopiadora.
• Por no controlar los precios abusivos de la cantina.
• Por no presentar el inventario de todos los bienes de la institución el cual está a cargo la cooperadora.
• Porque no se cumple el artículo 10 del régimen de cooperadoras ley N°5160. Ya que no se coloca el sello de la institución en ninguna factura emitida por la cooperadora.
• El no cumplimiento de la reglamentación de la ley N° 5160, con el anexo del decreto N° 353. El cual plantea la igualdad de condiciones a los alumnos mayores de 18 años que pertenezcan al sistema educativo (artículo N° 2).
• Por no contar con la asesoría de U.C.E.R.A. -unión de cooperadoras escolares del Chaco República Argentina- (artículo N° 1 y 6 inciso E).
• La falta de informe de los revisores dé cuenta con respecto al balance y memoria (artículo N°6).
• En el afán de tener un lugar propio la cooperadora violo la garantía del edificio construyendo su oficina, no conociendo ninguna autorización.
• También queremos que se respete a las decisiones que tome la asamblea ya que en la ley N°5160 plantea que forma parte de las autoridades máximas de la asociación cooperadora.
• También solicitamos que se revea la información puesta en la memoria de cooperadora en los puntos donde dice que cooperadora gestiono el servicio de flete para la mudanza y la seguridad, ya que los mismos fueron gestionados únicamente por el centro de estudiantes. Sugerimos también que se modifique el estatuto de la cooperadora y que se le retire la alarma al centro de estudiantes ya que renunciamos a todos los beneficios que nos pueda brindar la cooperadora.
Con respecto a la institución realizamos el siguiente descargo:
• La difamación hacia el centro de estudiantes por parte de profesores y directivos.
• La persecución a miembros del centro de estudiantes por parte de profesores, dejándoles en claro que no aprobaran por el solo hecho de formar parte del mismo.
• El constante desempeño por parte de un directivo que promueve la discriminación entre estudiantes y carreras.
• Por la oposición constante de un directivo a todas las actividades que realiza el centro de estudiantes.
• Por utilizar a un gremio docente y partidos políticos para la difamación del centro de estudiantes por parte de profesores.
• Por responsabilizar de asuntos que no nos compete al centro de estudiantes.
• Por no escuchar las demandas de los estudiantes.
• Por no brindar participación constante a los estudiantes en la propuesta del R.A.M.
• Por la falta de funcionamiento del consejo consultivo desde hace dos años.
• Por la falta de información a los estudiantes por parte de la administración.
• Por no respetar el estatuto del centro de estudiantes con respecto a la elección de consejeros.
• Por no brindarle participación a los estudiantes en la reglamentación electoral para la elección de consejo.
• Porque hace tres años venimos solicitando otro llamado más de mesas de exámenes sin respuesta alguna.
• Por la persecución que realizan a los profesores que apoyan al centro de estudiantes.
• Por la mala información que se les brindo a los ingresantes.
• Por no respetar las decisión de los estudiantes de poder optar el régimen de cursado.
• También aclaramos que el centro de estudiantes está reglamentado de acuerdo a la ley N° 5135.
• También la comisión directiva del Centro de Estudiantes San Fernando Rey pide disculpas a aquellas personas que se sintieron incomodas con la postura del centro.
• Se aclara que se reserva la identidad de alumnos y profesores en lo planteado en varios puntos de esta nota debido al temor que se continúen con más represalias. Todo lo planteado son las quejas diarias que recibe el centro de estudiantes y como representantes de los mismos debemos defender sus derechos.
Esperando haber cumplido con su pedido de descargo de parte del centro de estudiantes y esperando una respuesta favorable saludamos a usted.
lunes, 17 de mayo de 2010
SEMANA DEL BICENTENARIO
CINE DEBATE (EN EL SUM)
LUNES 17/05: 18HS “ANITA”
MARTES 18/05: 19HS “EL SECRETO DE SUS OJOS”
MIERCOLES 19/05: ACTIVIDAD EN CONJUNTO CON EL C.A.I.E.
JUEVES 20/05: 18HS “LA NOCHE DE LOS LAPICES”
TALLER LITERARIO.
MARTES 18/05: 18 HS
EXPOSICION DE PINTURAS Y CREACION DE ESCULTURA BICENTENARIO.
(TODA LA SEMANA)
ACTO PATRIO.
VIERNES 21/05:
T.M 8:00HS
T.T 19:00 HS
SABADO 22/05 GRAN TORNEO DE FUTBOL Y VOLEY.EN EL JAIME ZAPATA DE 8 A 18 HS.
INSCRIBITE YA EN TU CENTRO DE ESTUDIANTES
CENTRO DE ESTUDIANTES SAN FERNANDO REY - T.E.R. - MMX
LUNES 17/05: 18HS “ANITA”
MARTES 18/05: 19HS “EL SECRETO DE SUS OJOS”
MIERCOLES 19/05: ACTIVIDAD EN CONJUNTO CON EL C.A.I.E.
JUEVES 20/05: 18HS “LA NOCHE DE LOS LAPICES”
TALLER LITERARIO.
MARTES 18/05: 18 HS
EXPOSICION DE PINTURAS Y CREACION DE ESCULTURA BICENTENARIO.
(TODA LA SEMANA)
ACTO PATRIO.
VIERNES 21/05:
T.M 8:00HS
T.T 19:00 HS
SABADO 22/05 GRAN TORNEO DE FUTBOL Y VOLEY.EN EL JAIME ZAPATA DE 8 A 18 HS.
INSCRIBITE YA EN TU CENTRO DE ESTUDIANTES
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