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jueves, 16 de diciembre de 2010

INGRESANTES

ACCESO DIRECTO AL FORMULARIO DE INSCRIPCION...

http://www.isfr.com.ar/inscripcion.php

CARRERAS:

  • BIBLIOTECARIO (BIBLIOTECARIO)
  • DISC. AUDITIVOS (PROFESORADO DE EDUCACIÓN ESPECIAL, EN DISCAPACITADOS AUDITIVOS)
  • DISC. MENTALES (PROFESORADO DE EDUCACIÓN ESPECIAL, EN DISCAPACITADOS MENTALES)
  • INGLES (PROFESORADO PARA EL TERCER CICLO DE LA E.G.B. Y DE LA EDUCACIÓN POLIMODAL EN INGLES)
  • LENGUA (Profesorado para el tercer ciclo de la E.G.B. y de la Educacion Polimodal en Lengua)
  • MATEMATICA (Profesorado para el tercer ciclo de la EGB y Educación Polimodal en Matemáticas)
REQUISITOS:

  • FOTOCOPIA AUTENTICADA DEL TITULO SECUNDARIO
  • FOTOCOPIA AUTENTICADA DEL D.N.I. (1º Y 2º HOJA, CON DOMICILIO ACTUALIZADO)
  • FOTOCOPIA DE PARTIDA DE NACIMIENTO
  • CARPETA MANILLA
TODAS LAS COPIAS DEBEN ESTAR AUTENTICADAS POR JUZGADO DE PAZ O ENTIDAD EDUCATIVA...

lunes, 15 de noviembre de 2010

INSCRIPCIONES A LAS MESAS DE EXAMENES

SE LES COMUNICA A TODOS QUE A PARTIR DEL 23/11 HASTA 48 HS. ANTES PODRAN INSCRIBIRSE A TRAVES DE LA NUEVA PAGINA DEL INSTITUTO www.isfr.com.ar
AQUEL QUE NO CUENTA O NO MANEJA INTERNET PODRAN INSCRIBIRSE EN SALA DE INFORMATICA CON ASESORAMIENTO...

CON EL NUEVO SISTEMA PODRAN SABER SUS NOTAS DE PARCIALES Y FINALES, ADEMAS EL SISTEMA LES SUGERIRA QUE PUEDEN RENDIR Y CUALES NO SEGUN SUS CORRELATIVAS... TAMBIEN PODRAN IMPRIMIR CONSTANCIAS DE MATERIAS APROBADAS, DE ALUMNO REGULAR, ETC.

PARA MAYOR INFORMACION EL VIERNES 19/11 A LAS 19 HS SE LES EXPLICARA A TODOS LOS ESTUDIANTES DEL T.M. Y T.T. COMO DEBEN INSCRIBIRSE Y TODO LO QUE TIENEN QUE SABER AL RESPECTO DEL NUEVO SISTEMA...

POR FAVOR DIFUNDIR ESTA INFO...

jueves, 28 de octubre de 2010

COOPERADORA

 IMPORTANTE:

 SE POSPONE LA CENA SHOW (30/10) POR RAZONES DE PUBLICO CONOCIMIENTO PARA EL DIA 13/11 A LA MISMA HORA Y LUGAR.
AQUEL QUE TENGA INCONVENIENTES CON LA NUEVA FECHA SE REALZARA EL CANJE DE LA ENTRADA EN LA OFICINA DE COOPERADORA DE 9 A 11 Y DE 18 A 20 HS.

lunes, 18 de octubre de 2010

CENA SHOW

CENA SHOW


Festejo

25 años – jubilaciones-reconocimientos especiales

30 de Octubre

21 hs

SUM Inst. “San Fernando Rey”

$60.- todo incluido

Venta en Oficina de Cooperadora (Pta Baja)

9 a 11hs y 18 a 20hs
 
HOMENAJEADOS


JUBILADOS

Bogarin, Blas (Matemáticas)

Chaquirez, Maria Rosa (Mentales- Auditivos)

Arcardini, Maria Alejandra (Mentales- Auditivos)

Torres, Maria Dolores (Varias especialidades)

Rojas, Graciela ( Auditivos- Lengua)

Dieringer, Blanca Estela (Bibliotecologia)

Frois, Cesira (Bibliotecologia)

Zanoli, Liliana (Varias especialidades)

Toullieux, Jorge ( Mentales)

25 AÑOS EN LA DOCENCIA ( ENTRE 2009/2010)

Gronda, Ulimar (Rectora)

Marchand, Adriana (Secretaria)

Iker, Norma (Bedel)

Mierez, Ilda (Varias especialidades)

Argañaraz, Luis (Lengua)

Centurión, Dorta ( Lengua-Mentales)

Dominguez Lukacs, Silvina (Lengua)

Rayano, Mirta ( Lengua)

Piceda, Susana (Bibliotecologia)

Quintela, Elfa ( Mantales- Auditivos)

25 AÑOS EN EL SANFER

Modernel, Olga (Bedel)

Gonzalez, Mirtha (Bedel)

Aguiar, Selva (Directora de Estudios)

Encina, Ramona (Personal de Maestranza)

HOMENAJEADOS ESPECIALES

Marta Bertold de Redzanowics (ex rectora)

Elizabeth Lorenzo de Mettini (ex rectora)

Maria Cristina Alonsop (ex rectora)

Elsa Dellatorre (ex rectora)

Monica Barrionuevo (Vice rectora)

Beatriz Ortiz de Barberis (ex Coordinadora Pedagógica)

Betty Yarros (Coordinadora Pedagógica)

Diana Barrabino (Ex Directora de Estudios )

Graciela Portal (Directora de Estudios)

Alicia Bordon ( Directora de Estudios)

Maria Isabel Rodriguez (Directora de estudios)

Marta Elena Garat de Colombo (ex Prof.de Prac.de la Enseñanza)

Natacha Fanti ( ex Profesora de Practica de la Enseñanza)

Liliana Galo (Profesora de varias especialidades)

Blanca estela Pincini ( Bibliotecologia)

Marcos Altamirano ( Bibliotecologia)

Delia Canela de Castro (Bibliotecologia)

miércoles, 2 de junio de 2010

REGLAMENTO GENERAL PARA LAS ELECCIONES DE CONSEJEROS

REGLAMENTO GENERAL ELECTORAL


-2010-

TITULO PRIMERO - DE LA CONVOCATORIA Y JUNTA ELECTORAL

Capítulo I - De la convocatoria

Artículo 1º) En un plazo no menor de sesenta (60) días antes del vencimiento del mandato de los

integrantes – en adelante “Consejeros”-, el Consejo Directivo convocará a elecciones de

Consejeros de todos los claustros previstos en la Resolución N°786/88CGE y sus modificatorias

(Docente, Estudiante y Egresado). En la misma sesión se elegirá a los integrantes de la Junta

Electoral. Si la primera sesión del Consejo Directivo convocada para elegir a la Junta Electoral

fracasara por falta de quórum, se deberá convocar a una segunda sesión extraordinaria para un

plazo no menor de dos (2) días, ni mayor de cinco (5) días. En esta segunda sesión

extraordinaria, si no existiera quórum, transcurrida una (1) hora de la fijada para el inicio,

quedará autorizado el Rector a la designación de los Miembros de Junta Electoral.

Las elecciones de Consejeros se realizarán en forma simultánea para cada claustro, en un solo

día.

No se suspenderán las actividades académicas en la jornada electoral.

Artículo 2º) La Junta Electoral, una vez conformada, tendrá el plazo de tres días para fijar

cronograma general y único.

Capítulo II - De las Juntas Electorales

Artículo 3º) Habrá una única Junta Electoral para todos los claustros, integrada por dos (2)

representante por los Docentes, dos (2) por los Estudiantes, y uno (1) por los Docentes -

Administrativos. Por cada miembro titular habrá un (1) suplente.

Los Miembros de la Junta Electoral deberán pertenecer a los claustros del Instituto, y ser

propuestos en sesión por algún integrante del Consejo Directivo, y no podrán ser candidatos a

Consejeros. Si algún miembro aspira a ser candidato a Consejero deberá renunciar a las

funciones como Miembro de Junta Electoral hasta un día antes de la fecha de vencimiento de

presentación de la nota de candidatura para la oficialización como candidato.

El desempeño de la función de Miembro de Junta Electoral constituye una carga pública y por lo

tanto será obligatoria la asistencia a las reuniones.

Artículo 4º) La Junta Electoral del Instituto sesionará en dependencia del Instituto con la

presencia de la mitad más uno de los Miembros. Ellos decidirán todas las situaciones con el voto

de la mayoría simple de los presentes. En caso de renuncia fundada y aceptada de un Miembro

titular, asumirá sus funciones el suplente, o si quedare vacante un Miembro titular y su suplente,

el Rector tendrá la atribución de designar al sustituto.

Los Miembros suplentes reemplazarán a los titulares, automáticamente, en las reuniones en las

cuales éstos se encuentren ausentes.

2

Artículo 5º) La Junta Electoral del Instituto tendrá competencia para entender y decidir en las

cuestiones relativas a las elecciones de Consejeros Directivos de todos los claustros y serán sus

atribuciones y deberes:

a) Definir toda cuestión que se presente sobre electores en padrones como así también sobre

inclusiones, tachas o eliminaciones de electores.

b) Determinar el número de mesas a funcionar y sus presidentes con los respectivos suplentes,

entre los integrantes del Padrón definitivo respectivo, los cuales no podrán ser candidatos a

Consejeros, ni apoderados, ni fiscales.

c) Organizar y fiscalizar el acto electoral del Instituto, decidiendo sobre cualquier cuestión que se

planteare con motivo de su desarrollo y asegurando las medidas conducentes para asegurar el

normal desenvolvimiento de los comicios.

d) Oficializar los candidatos de los distintos claustros, o rechazarlos por faltas de requisitos.

e) Practicar el escrutinio definitivo de la elección.

f) Proclamar a los Consejeros electos del Instituto y publicarlos en el ámbito de su jurisdicción.

g) Resolver cualquier otra cuestión relativa al acto electoral.

La Junta Electoral durará hasta completar su cometido.

Capítulo III- De las notificaciones y recursos contra las resoluciones de Juntas Electorales.

Artículo 6º) Todos los actos y resoluciones de la Junta Electoral, deberán ser exhibidos en el

ámbito del Instituto a partir del mismo día de su dictamen.

Los interesados estarán obligados a notificarse de las mismas, en dicho lugar, hasta las 24

(veinticuatro) horas del día inmediato siguiente al del dictamen. Vencido dicho plazo se

considerará, sin admitir prueba en contrario, que el acto o resolución fue debidamente notificado

por las partes interesadas.

Artículo 7º) Contra las resoluciones de la Junta Electoral del Instituto se podrá interponer:

Recurso de Reconsideración o Recurso de Reconsideración con Jerárquico en subsidio. Al

primero lo resuelve la misma Junta Electoral y al segundo en primera instancia la Junta y luego,

si es denegado, la Rectoría. El vencimiento para la presentación del Recurso de Reconsideración

será a las veinte horas del día inmediato siguiente al plazo de vencimiento de notificación

establecido en el artículo 6º de este Reglamento.

Los Recursos deberán ser presentados con causa debidamente justificada y acreditada con todas

las probanzas del caso.

Los casos no resueltos por la Junta Electoral en los tiempos estipulados se considerarán como

denegados.

Artículo 8º) Presentado un recurso de Reconsideración, la Junta respectiva le dará vista hasta las

24 (veinticuatro) horas del día inmediato siguiente con copia de la presentación a la otra/s

parte/s, para que aleguen todo lo que estimen corresponder y presenten las pruebas que hagan a

sus derechos.

Artículo 9º) La vista a que alude el artículo 8º de este Reglamento, deberá ser contestada con las

pruebas agregadas pertinentes hasta las 24 (veinticuatro) horas del día inmediato siguiente al

establecido en el artículo precedente inmediato anterior de este Reglamento.

3

Artículo 10º) La Junta Electoral resolverá el Recurso de Reconsideración planteado con todas

las probanzas agregadas, hasta las veinte horas del día inmediato siguiente al vencimiento del

plazo estipulado en el artículo 8º de este Reglamento.

Artículo 11º) En caso que la Junta Electoral recurrida resuelva el recurso de Reconsideración

ratificando la resolución original dictada oportunamente, deberá elevar hasta las 24 (veinticuatro)

horas del día inmediato siguiente todas las actuaciones originales de recurso a la Rectoría para

que resuelva el Recurso Jerárquico en subsidio.

Artículo 12º) En caso que la Junta Electoral recurrida resuelva el recurso, solo se podrá

presentar Recurso Jerárquico ante el Rector hasta las 24 (veinticuatro) horas del día inmediato

siguiente.

Artículo 13º) El Rector resolverá, sin substanciación, hasta las veinticuatro (24) horas del

segundo día inmediato siguiente de la recepción, los recursos presentados.

TITULO SEGUNDO DE LOS ELECTORES

Capítulo I - De los Docentes y los Docentes Administrativos

Artículo 14º) Tendrán derecho a voto los docentes con cualquier situación de revista y con

desempeño actual al momento del cierre de los padrones provisorios.

Se entiende que no tienen desempeño actual, y por lo tanto serán excluidos de los padrones,

aquellos Docentes que se encuentren usufructuando de licencia sin goce de haberes únicamente.

Los docentes que hubieren renunciado o sido dados de baja con posterioridad al cierre provisorio

del padrón, deberán ser tachados del padrón definitivo por la Junta Electoral hasta el momento

de iniciación de los comicios.

Capítulo II - De los Estudiantes

Artículo 15º) Los alumnos con derecho a elegir deberán tener regularizado o acreditado al

menos un espacio curricular en el año en el que se producen las elecciones.

TITULO TERCERO - DE LOS PADRONES

Capítulo I - De los Contenidos

Artículo 16º): La Secretaría, será responsable de confeccionar los padrones provisorios de los

distintos claustros.

4

Artículo 17º): Los padrones estarán ordenados alfabéticamente con la totalidad de los Docentes,

Docentes Administrativos y Estudiantes. Incluirán los siguientes datos:

a) Nombre del claustro y carrera,

b) Apellido y nombres completos,

c) Tipo y número de documento de identidad.

Capítulo II - Del cierre de padrones, exhibición y observaciones

Artículo 18º) Los padrones de todos los claustros (Docentes, Egresados y Estudiantes), cerrarán

simultáneamente siete (7) días antes de la fecha de elección de consejeros.

Artículo 19º) Los padrones de los distintos claustros serán exhibidos durante tres (3) días,

contados a partir de la fecha de cierre, en una cartelera destinada a este único efecto.

Artículo 20º) Vencido el plazo de exhibición de los padrones, se abrirá el período de un (1) día

durante el cual se podrán solicitar opciones, correcciones, supresiones o inclusiones que salven

omisiones o impugnaciones por inobservancia de algunos de los requisitos exigidos por este

Reglamento para ser elector. Las mismas deberán realizarse por escrito y debidamente justificada

ante la Junta Electoral.

Capítulo III - De la oficialización de los padrones

Articulo 21º) Dentro de los dos (2) días posteriores de cumplido el plazo establecido en el

artículo 20º, la Junta Electoral, resolverá, sin substanciación, las opciones, impugnaciones,

correcciones, supresiones, inclusiones o tachas que se hubiesen presentado, y procederá a la

oficialización de los padrones de Docentes, Docentes Administrativos y Estudiantes - según

corresponda -. Estos serán los definitivos para el acto eleccionario y serán firmados por la

totalidad de la Junta respectiva. Los mismos deberán ser exhibidos en las dependencias del

Instituto, en el mismo día de resolución.

Quien no figure en el padrón no podrá emitir su voto.

TITULO CUARTO - DE LOS CANDIDATOS

Capítulo I - De las condiciones para ser candidato

Artículo 22º) Podrán ser candidatos por los claustros de Docentes y Docentes

Administrativos aquellos docentes titulares, interinos y/o suplentes sin término que : a) tengan

como mínimo un año de antigüedad en el establecimiento, b) no estén sujetos a sumario ni

sancionados y c) posean una carga semanal en el Instituto no inferior a cuatro horas

académicas.

El claustro docente estará conformado por un docente en calidad de consejero titular y uno

suplente por cada carrera que posea la Institución.

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El claustro Docente Administrativo estará constituido por un docente administrativo en calidad

de consejero titular y uno suplente.

Podrán ser candidatos por el claustro estudiantil los alumnos regulares del segundo, tercero o

cuarto año de cada carrera.

El claustro estudiantil estará conformado por un alumno en calidad de consejero titular y uno

suplente por cada carrera que posea la institución.

Capítulo II - De los candidatos

Artículo 23º) Podrán ser candidatos todos los docentes y alumnos que reúnan los requisitos

establecidos en los artículos anteriores.

Artículo 24º) Una vez conocidos los padrones, los interesados a ser candidatos deberán

presentar nota ante la Junta Electoral en la que indique su intención y a qué claustro y/o carrera

desea representar. Se adjunta modelo en Apéndice I.

La Junta Electoral validará su candidatura una vez controlados los requisitos.

Podrá solicitarse la validación de su postulación ante la Junta Electoral, en un plazo no menor de

72 hs. antes de la fecha fijada para los comicios.

24 (veinticuatro) horas antes de los comicios, y durante el desarrollo de los mismos, regirá un

período de veda, durante el cual estará prohibida toda actividad de propaganda electoral.

Artículo 25º) Los potenciales candidatos a integrar el consejo directivo, una vez validada su

candidatura por la Junta electoral, podrán divulgarla a través de los medios pertinentes.

Artículo 26º) Ningún candidato podrá representar a más de un claustro, ni a más de una carrera.

Capítulo VI - De las boletas para votar

Artículo 27) La Junta Electoral dispondrá la impresión de las boletas que se utilizarán para la

emisión del voto.

Artículo 28) En todas las boletas deberá figurar impreso lo siguiente:

a) Claustro y carrera a la que pertenece;

b) Fecha del acto electoral;

c) espacio en blanco para que el votante, de puño y letra, consigne apellido/s y nombre/s

completos del candidato al que adhiere.

TITULO QUINTO - DEL ACTO ELECTORAL

Capítulo I - De las fechas y lugares de votación

Artículo 29) El acto electoral se llevará a cabo en la fecha establecida oportunamente por la

Junta Electoral.

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Las elecciones de Consejeros se realizarán en forma simultánea para cada claustro, en un solo

día. No se suspenderán las actividades académicas en la jornada electoral.

Artículo 30) La cantidad de mesas receptoras de votos y los lugares de votación serán aquellos

que determine la Junta Electoral

Capítulo Il - De las autoridades de mesa

Artículo 31) Las autoridades de las mesas electorales estarán integradas de la siguiente manera:

- un (1) presidente titular y dos (2) vocales designados por la Junta Electoral, debiendo

pertenecer al padrón respectivo.

En caso de que el presidente y los vocales no asistan a la apertura de la mesa, los dos primeros

votantes –inscriptos en el padrón- que se presenten deberán asumir las funciones de presidente y

vocales, en su defecto se solicitará a los directores de estudio que cubran las faltas que se

registren.

Los docentes, docentes administrativos y alumnos que desempeñen funciones de presidente y

vocales serán relevados de sus funciones en el horario en que se desempeñen como autoridades

de mesa y a los alumnos no se les computará inasistencia.

Se podrá designar un fiscal y un suplente en todas las mesas que estimen conveniente. Los

Fiscales, titular y suplente, deberán figurar en el padrón electoral.

Artículo 32) Las autoridades de mesa procederán a efectuar la apertura de los comicios a la hora

y fecha fijada para el acto electoral, debiendo mantenerla habilitada para la recepción de

votantes, continuadamente, hasta la hora fijada para el cierre de las votaciones.

El presidente y vocales de mesa que cierren los comicios no podrá retirarse hasta tanto se haya

realizado el recuento provisorio de votos y se haya labrado el acta de cierre.

La misión primordial de las autoridades de mesa es velar por el correcto e imparcial desarrollo

del acto electoral y realizar el escrutinio provisorio. Se adjunta modelo de acta de apertura en

Apéndice II

Capítulo III - Del desarrollo de los comicios

Artículo 33) Antes de iniciarse los comicios, las autoridades de mesa deberán instalar la urna;

preparar el cuarto oscuro; colocar las boletas del claustro y/o especialidad correspondientes en el

cuarto oscuro; instalar en lugar visible el padrón para que los votantes puedan observar y copiar

con precisión el nombre/s y apellido/s del candidato al que adhieren; y labrar acta de apertura en

la que consten los miembros que constituyeron la mesa.

Cada 1 (una) hora, o cuando sea necesario, deberán ingresar al cuarto oscuro a fin de verificar si

todos está en orden y asegurarse que haya boletas disponibles. Asimismo deberán labrar actas de

egreso-ingreso de autoridades de mesa cada vez que uno sea reemplazado. Se adjunta modelo de

acta de apertura en Apéndice II bis.

Artículo 34) Los integrantes de los distintos claustros, para votar, deberán concurrir a la mesa

en cuyos padrones estén inscriptos con cualquier documento (DNI, cédula de identidad, libreta

universitaria, carnet de conducir, carnet de obra social, etc.) que acredite mediante foto y numero

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de documento nacional de identidad, la identidad del votante y que corresponda con los datos

que figuran en el padrón electoral.

Presentarán el documento al presidente de mesa, quien verificará si figura en el padrón y, de ser

así, le entregará un sobre rubricado por el presidente de mesa y los fiscales que deseen hacerlo, y

lo hará pasar al cuarto oscuro a fin de que proceda a colocar en el mismo la boleta y lo cierre

para, posteriormente, introducirlo en la urna.

El presidente asentará en el padrón la emisión del voto, el votante firmara al costado de su

nombre en el padrón la constancia de su participación, y luego el presidente de mesa devolverá

el documento presentado por el votante.

Articulo 35) A la hora fijada para el cierre de los comicios, el presidente dará por concluido el

mismo luego de que emitan su voto todas las personas que se encuentren frente a la mesa de

votación en ese momento.

A continuación se labrará el acta de cierre de los comicios, que se adjunta a la presente

reglamentación como Apéndice III.

Capítulo IV- De los votos

Artículo 36) El voto será secreto e individual para todos los claustros. No se puede votar con

poder.

Artículo 37) Serán considerados como votos validos todos los que se hayan emitido, con

exclusión de los anulados.

A los fines de los porcentajes y de la adjudicación de los cargos, los votos en blanco no serán

computados.

Artículo 38) Serán votos nulos aquellos emitidos de la siguiente forma:

a) mediante boleta no oficializada.

b) mediante dos (2) ó más boletas contenidas en el sobre;

c) mediante boleta oficializada que por destrucción parcial, defecto o tachadura no contenga

por lo menos claramente el nombre y apellido del candidato;

d) mediante boleta oficializada que contenga candidatos de otro claustro o carrera;

e) mediante boleta oficializada que contenga candidatos cuya candidatura no haya sido

validada por la Junta;

f) cuando en el sobre, juntamente con la boleta electoral, se haya incluido algún otro objeto;

g) cuando el voto sea anunciado públicamente (cantado) en inmediaciones de la mesa, en

cuyo caso el presidente de mesa procederá a intervenir el sobre que lo contiene haciendo

constar el carácter de tal con la leyenda “nulo, voto cantado”.

Artículo 39) Serán considerados votos en blanco aquellos casos en que el sobre estuviera vacío o

la boleta este en blanco o contenga un papel en blanco.

Articulo 40) Votos recurridos son aquellos cuya validez o nulidad fuere observada por algún

miembro de la mesa; observación que se asentarán en el acta de escrutinio adjuntando la boleta

respectiva.

El voto será evaluado oportunamente por la Junta Electoral, la que decidirá en definitiva.

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Capitulo V - Del escrutinio provisorio

Artículo 41) Inmediatamente después de labrar el acta de cierre de los comicios las autoridades

de mesa procederán, en presencia de los apoderados y fiscales si los hubiera en el acto, a realizar

el escrutinio provisorio.

Concluido éste, se elaborará el acta que se adjunta a la presente como Apéndice III, en donde se

consignará:

a) hora de cierre de los comicios

b) número total de votantes

c) número de votos válidos

d) número de votos que haya obtenido cada candidato

e) número de votos en blanco

f) número de votos nulos

g) número de votos recurridos, adjuntando la documentación

h) En caso de igualdad de cantidad de votos de dos candidatos, se procederá a sortear entre los

candidatos a los efectos de determinar orden de prelación (Titular – Suplente)

i) hora de finalización del escrutinio

j) Nombres y firmas del Presidente de Mesa y de los apoderados y fiscales presentes en dicho

acto.

Artículo 42) Finalizado el escrutinio provisorio, los votos, los sobres y las actas

correspondientes serán devueltos en las urnas, las que debidamente fajadas serán entregadas a la

Junta Electoral.

TITULO SEXTO - DEL CIERRE DEL PROCESO ELECTORAL

Capítulo I - Del escrutinio definitivo

Artículo 43) La Junta Electoral, dentro de los dos (2) días siguientes a la finalización de los

comicios, procederá a la realización del escrutinio y cómputo definitivo de los votos emitidos y a

la proclamación de los candidatos electos. Se adjunta modelo de Disposición como Apéndice IV. El

cómputo podrá ser controlado únicamente por los fiscales que se han designado oportunamente

Capítulo II - De la proclamación de los candidatos electos

Artículo 44) La Junta Electoral procederá mediante disposición a proclamar a los candidatos

electos según lo establecido en el artículo precedente y dispondrá su exhibición en dependencias

del Instituto a partir del mismo día de su resolución.

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TITULO SEPTIMO- DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 45) Los mandatos de los Consejeros Egresados, Estudiantes y Docentes ante el

Consejo Directivo, tendrán una duración de un (1) año, coincidentes con los períodos de

renovación de los mismos, salvo los elegidos en elecciones complementarias por vacancia, los

que cubrirán el plazo restante del mandato.

Articulo 46) Cuando por sucesivas vacancias se agoten las listas de suplentes correspondientes,

y mientras el Cuerpo de que se trate se encuentre en período de sesiones, se procederá a realizar

elecciones complementarias en la forma establecidas en el presente Reglamento para

reemplazarlos hasta completar la duración del mandato original.

Artículo 47) En todos los casos que se fijan plazos en "Días" se entenderá que son días hábiles,

salvo que expresamente se indique que son días corridos. El día se computará como día completo

en el horario administrativo del Instituto, sin la habilitación especial de días inhábiles,

considerándose como hora de cierre del día a las veinte (20) horas.

Artículo 48) Los representantes del Consejo Directivo cesarán automáticamente en sus

funciones cuando pierdan la condición o categoría que representan.

Artículo 49) Concluido el proceso electoral, toda la documentación utilizada será colocada en

un sobre cerrado, fajado, que será entregado al Rector, el que determinará su archivo hasta la

finalización del próximo proceso, tiempo en el que será destruida.

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APENDICE I:

MODELO NOTA POSTULACIÓN

Resistencia,

Sres. Miembros de la

Junta Electoral para Consejeros del

Consejo Directivo

PRESENTE

De mi mayor consideración, tengo el agrado de dirigirme a ustedes con el

fin de postularme para Consejero Representante del claustro …………...................... y correspondiente a

la carrera…………………………………………………………………………….

Atentamente.-

Apellidos y Nombres completos:……………………………………………………………………….

M.I.Nº:………………………………

…………………………….

Firma

____________________________________________________________________________________

miércoles, 12 de mayo de 2010

CALENDARIO 2010 DEL INSTITUTO

CALENDARIO 2010 RESOLUCIÓN Nº: 2303/09
Feriados inamovibles
Fecha Día Conmemoración
1 de enero viernes Año Nuevo
24 de marzo miércoles Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia
(Ley 26.085)
2 de abril viernes Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra por
Malvinas (Ley 26.110)
2 de abril viernes Viernes Santo
1 de mayo sábado Día del Trabajador
25 de mayo martes Primer Gobierno Patrio
9 de julio viernes Día de la Independencia
8 de diciembre miércoles Inmaculada Concepción de María
25 de diciembre sábado Navidad
(*) Los feriados inamovibles se rigen por la Ley Nº 21.329, excepto el 8 de diciembre incorporado por Ley
Nº 24.445, el 2 de Abril (Ley 26.110), y el 24 de marzo incorporado por Ley 26.085.
Feriados trasladables
Fecha Día Conmemoración
20 de junio (**) Lunes
21 de junio Fallecimiento de Manuel Belgrano
17 de agosto (**) Lunes
16 de agosto Fallecimiento de José de San Martín
12 de octubre (*) Lunes
11 de octubre Día de la Diversidad Cultural Americana
(*) Estos feriados se rigen por la Ley Nº 26.416. Las fechas que coincidan en martes o miércoles se
trasladan al lunes anterior; las que coincidan en jueves, viernes, sábado o domingo, se trasladan al lunes
posterior.
(**) Estos feriados se rigen por la Ley Nº 24.445. Los feriados nacionales del 20 de junio y del 17 de
agosto se trasladan al tercer lunes del mes respectivo.
Días no laborables inamovibles
30 y 31 de marzo Pascuas Judías (****).
5 y 6 de abril Pascuas Judías (****).
Los dos primeros días y los dos últimos días de la Pascua Judía (##).
1 de abril jueves Jueves Santo. Festividad Cristiana.
24 de abril sábado Día de acción por la tolerancia y el respeto entre los pueblos (*).
9 y 10 de septiembre Año Nuevo Judío (**).
18 de septiembre Día del Perdón (**).
# Fiesta del Sacrificio.
# Año Nuevo Islámico.
# Culminación del Ayuno.
# Fechas aproximadas. Se rigen por el calendario lunar. Por confirmar.
## Ley 26.089. (*) Ley 26.199 dictada en conmemoración del genocidio sufrido por el pueblo armenio. Los empleados y funcionarios de organismos públicos y los alumnos de origen armenio quedan autorizados a disponer libremente de los días 24 de abril de todos los años para poder asistir y participar de las actividades que se realicen en conmemoración de la tragedia que afectó a su comunidad. Se invita a los gobiernos provinciales a adherir a las disposiciones de la presente ley.
(**) Sólo para habitantes que profesen la religión judía. Dispuesto por la Ley 24.571.
(***) Sólo para los habitantes que profesen la religión islámica. Dispuesto por la Ley 24.757. (****) Sólo para aquellos que profesan la religión judía. (Ley 26.089). Sancionada el 19 de abril (Los dos primeros días y los dos últimos de la Pascua Judía).
“Cuando un miembro del personal directivo, docente o administrativo deba cumplir simultáneamente actividades en distintos establecimientos, asistirá a una de ellas y no se le computará inasistencia en las otras. A tal efecto, deberá comunicar con anticipación su ausencia y presentar posteriormente a la Dirección o Rectoría el respectivo comprobante. Para estos casos se establece el siguiente orden de prelación:
1º: Integración de mesas evaluadoras.
Período de compensación y evaluación.
Período de evaluación.
2º: Jornadas Institucionales con disposición de aprobación de la Supervisión (3 en total en el año).
3º: Dictado de clases.
4º: Reuniones de personal que no excedan de una por mes”
ALGUNAS CUESTIONES DE INDOLE ADMINISTRATIVA Y PEDAGÓGICAS
• Presentar Declaración Jurada de Cargos al 30 DE MARZO.
• Ante cualquier inasistencia, es obligación solicitar su justificación en la siguiente obligación.
• Las licencias por perfeccionamiento deben presentarse con antelación, caso contrario no se tramitarán.
• Es obligación el registro de la asistencia de los profesores con cuatrimestre libre
• JORNADAS DE CAPACITACIÒN PARA EL NIVEL TERCIARIO FECHA A CONFIRMAR POR COORDINACIÒN DE EDUCACIÒN SUPERIOR.
• LA PRESENTACIÒN DE LAS PLANIFICACIONES, LAS ACTIVIDADES Y HORARIOS DE LOS PROFESORES CON CUATRIMESTRE LIBRE, PREVIAMENTE CONSENSUADO CON EL DIRECTOR DE ESTUDIOS, DEBEN SER PRESENTADAS EN LAS FECHAS ESTIPULADAS POR EL CALENDARIO INTERNO DEL INSTITUTO, POR TRIPLICADO Y CON NOTA EN MESA DE ENTRADAS.
• Presentación de Planificaciones (tres copias) deben ser presentadas en las fechas estipuladas por el calendario interno del instituto, por triplicado y con nota en mesa de entradas.

CALENDARIO 2010
FECHAS ACTIVIDADES
FEBRERO
22/02 Presentación del personal directivo y secretaria
23/02 Presentación de profesores
23/02 Primera jornada Institucional
Inscripción a Exámenes Finales
Control y confección de actas de exámenes finales
24/02 al 02/03 Trabajo por especialidad preparación Taller Introductorio.
MARZO
01 al 05 Preparación de Taller inicio e introductorio
01 al 05 Inscripción a Primer año .Control y confección de actas de exámenes finales
02 al 17 Inscripción de alumnos ingresantes 2010
02 al 27 Exámenes Finales

22/03 al 09/04 Taller Introductorio
30 y 31 Corrección Evaluación de Taller Inicio e introductorio Primera fase
31 Publicación notas Primera Fase
Confección de listas de alumnos ingresantes 2010



ABRIL
01 al 09 Taller introductorio Segunda Fase
08 y 09 Corrección de producciones del taller introductorio: Segunda Fase
09 Publicación resultados Segunda fase
05 al 09 Comisión Evaluadora: Mesas Reprogramadas.
12 Inicio de clases todas las carreras.
12 Publicación Horarios de clases de cada profesorado.
12 al 16 Confección de Actas del Taller introductorio Primera Fase. (matemática)
16 de abril Presentación de Actividades y horarios de profesores con cuatrimestre libre
19 al 29 Reuniones por especialidad para revisar planificaciones didácticas.
21 al 29 Confección de Actas Taller Ingresantes 2010
19 AL 30 Pedidos de Equivalencias
27 Informe a Coordinación Pedagógica, Taller Introductorio
30 Presentación de Planificaciones Anuales y 1er.Cuatrimestre


MAYO
03 Secretaria pasa Dirección de Estudios los pedidos de equivalencias
04 al 07 Reunión por especialidad para la confección de las equivalencias.
10 y 11 Dirección de Estudios pasa a Coordinación Pedagógica
11 al 13 Coordinación Pedagógica pasa a Rectoría
13 al 17 Confección de Disposición
17 Notificación a los alumnos sobre equivalencias
12 Los profesores pasan Acta Compromiso Promocionalidad del Espacio Curricular a Dirección de Estudios correspondiente
17 Dirección de estudios pasa a Secretaria Acta Compromiso Promocionalidad
07 Propuesta de proyecto Taller ingresantes 2011
Proyecto Institucional Acompañamiento a los alumnos en competencia lectora y escritura
JUNIO
07 Directores de estudios presentan a Comisión Secretaria propuesta Comisión evaluadora turno Agosto

18 Publicación de Comisiones Evaluadoras
Pproyecto Institucional Acompañamiento a los alumnos en competencia lectora y escritura
21 al 30 Evaluaciones de cátedras.
JULIO
01 al 08 Segundo Periodo pedido de Equivalencias
02 Entrega de notas de 1er. Cuatrimestre
07 Evaluación alumnos ingresantes 2010
08 Finalización del Primer cuatrimestre
10 Presentación informes de evaluación. De cátedras de 1er. C. a Coordinación Pedagógica

10 Finalización del 1er. Cuatrimestre
12-13-14 Inscripción a Exámenes Finales
15-16 Control y confección de actas
19 al 30 Receso escolar de invierno

AGOSTO
02 al 20 de agosto Comisión Evaluadora Exámenes Finales
24 Inicio segundo cuatrimestre
Inscripción por espacios curriculares
18 Inicio del 2do. Cuatrimestre
18 Presentación de actividades y horarios de profesores cuatrimestre libre
18 al 25 Reuniones por especialidad para revisar planificaciones didácticas
27 Presentación de Planificaciones 2º cuatrimestre


SEPTIEMBRE
22 al 28 * Semana de la Cultura


OCTUBRE
04 Notificación a los alumnos pedidos de equivalencias
04 Directores de estudios presentan a Comisión Secretaria propuesta Comisión evaluadora turno Agosto.
04 al 08 * Actividades de los profesorados
14-17* Encuentro Provincial de Educación especial
25 al 29 Evaluaciones de cátedras Anuales y Segundo Cuatrimestre
NOVIEMBRE
19 Entrega de notas
Inscripción a Exámenes Finales-
Control y Confección de Actas
Hasta 30 Dirección de Estudios entrega informes de cátedras a Coordinación Pedagógica Informes de cát.anuales –2do.cuatrim.
26 Finalización del 2do. Cuatrimestre
30 Exámenes Finales-
DICIEMBRE
01 AL 22 Exámenes finales
03 AL 17 Inscripción alumnos ingresantes para ciclo 2010
03 al 17 Elaboración Memoria Anual
* DIAS POSIBLES, PUEDEN SUFRIR MODIFICACIONES

REGIMEN PROMOCIONAL

La Condición Presencial admite la posibilidad de que el espacio curricular adopte el carácter de PROMOCIONAL –acuerdo previo entre profesor y alumno-


De la condición presencial Promocional
a) Contar con entre 40 y 60 alumnos como máximo (de acuerdo con la naturaleza del espacio). El espacio puede contener simultáneamente alumnos en condiciones de presencial con examen final y presencial promocional, sin examen final
b) Podrán encuadrarse en esta condición los espacios curriculares cuatrimestrales, con 6 horas didácticas semanales, como mínimo y los espacios curriculares anuales no tienen límite de horas.
c) El número de instancias de evaluaciones integradoras (parciales) será las establecidas en régimen de evaluación, condición presencial. (Resol. Anexo I a Resolución N°.1406/02 M.E.C.C. y T. modificatorio del Anexo V a la Resolución 1304/99 M.E.C.C.y T.,) A ello, se sumará el coloquio integrador para la acreditación del espacio curricular.
• Deberá acreditar las distintas instancias de evaluaciones y el coloquio final con una calificación mínima de siete (7)
• Las instancias de evaluaciones integradoras (parciales) podrán ser escritas, orales o prácticas, o la combinación de ellas, reflejando una relación progresiva entre éstas Podrán ser producciones de carácter individual y/o grupal.
• Tendrá derecho a una sola instancia de reelaboración (recuperatorio). En el caso que el alumno esté ausente a una evaluación integradora, podrá ser evaluado en el período fijado para la reelaboración, no teniendo esta última otra instancia de recuperación.
• La instancia de reelaboración deberá ser previa al coloquio integrador. En el caso de no reunir los requisitos pasa a la condición de alumno presencial, con examen final.
• Para acceder al coloquio integrador final, el alumno deberá estar encuadrado en el régimen de correlatividades vigente. De no cumplir con este requisito, pierde su condición de promocional y pasa a la condición de alumno presencial con examen final. Por lo expuesto la fecha del coloquio integrador final deberá fijarse con antelación a los exámenes finales, fechas estipuladas en el calendario institucional.
• El coloquio integrador no tiene instancia de reelaboración (recuperatorio)
• En caso de que el alumno estuviera ausente en el coloquio integrador final pasa automáticamente al la condición de alumno presencial con examen final.
d) Se deberá dictar el 80% de los contenidos programados en el espacio curricular. En caso de que el responsable de la cátedra no pudiera cumplimentar contenidos programados de la asignatura por diversas causales, automáticamente pasará a la condición presencial.
e) El alumno deberá aprobar el 100% de las evaluaciones parciales.
f) Acreditar el 80 % de asistencia a clase
g) Para el cursado se deberá firmar acta de acuerdo entre el profesor y alumnos, donde obren todas las condiciones mencionadas en los puntos anteriores., según modelo anexo, Esta documentación se deberá presentar por duplicado ante la Dirección y/ o Coordinación de la especialidad, quien elevará a Secretaria a los efectos pertinentes. Éste trámite se debe efectuará dentro de los 30 días corridos del inicio del dictado del espacio

REGIMEN DE EVALUACION

REGIMEN DE EVALUACION 2009

PARA LA APLICACIÓN DEL ANEXO 1 a la Resolución N°.1406/02 M.E.C.C. y T.
MODIFICATORIO del ANEXO V a la Resolución 1304/99 M.E.C.C.y T. EDUCACIÓN SUPERIOR

Para la promoción y acreditación de los espacios curriculares los alumnos podrán encuadrarse en las siguientes condiciones: ALUMNO PRESENCIAL, ALUMNO SEMIPRESENCIAL Y ALUMNO LIBRE.

CONDICIONES GENERALES
Los espacios curriculares de la Estructura Curricular base de Formación de Grado podrán cursarse por la condición presencial, semipresencial y/o libre, a excepción de los espacios curriculares del trayecto de las prácticas e investigación, del trayecto focalizado y los espacios curriculares específicamente determinados por la Institución para cada carrera.

ALCANCES
De la condición Presencial.
a) Acreditar el 70 % de asistencia como mínimo, en las actividades propuestas en cada uno de los espacios curriculares.
b) Cumplimentar instancias de evaluaciones integradores escritos, orales o prácticas, o la combinación de ellas, que abarquen los contenidos básicos desarrollados en cada modalidad de tratamiento del espacio curricular. Estas evaluaciones podrán ser producciones de carácter individual y/o grupal. La institución deberá asegurar la existencia de una distribución equitativa de las modalidades de evaluación.
Se determina:
 Un mínimo de 2 (dos) evaluaciones integradoras para aquellos espacios cuya carga horaria total, anual o cuatrimestral, sea inferior o igual a 70 horas reloj. Tendrá derecho a una reelaboración como instancia de recuperación.
 Un mínimo de 3 (tres) evaluaciones integradoras si la carga horaria total, anual o cuatrimestral del espacio está comprendida entre 71 y 100 reloj. Tendrá derecho a dos reelaboraciones como instancia de recuperación
 Un mínimo de 4 (cuatro) evaluaciones integradoras si la carga horaria total, anual o cuatrimestral del espacio sea superior o igual a 101 horas reloj.- Tendrá derecho a dos reelaboraciones como instancia de recuperación.
 El alumno deberá aprobar el 100% del total de producciones integradoras presentadas.
 En el caso que el alumno esté ausente a una evaluación integradora podrá ser evaluado en el período fijado para las reelaboraciones no teniendo esta ultima otra instancia de recuperación
 El alumno deberá aprobar, individual o grupalmente, ante el profesor de la cátedra o una comisión evaluadora, una producción final e integradora que abarquen los contenidos desarrollados en el espacio curricular.
 Para la evaluación integradora de la condición presencial: La comisión evaluadora estará integrada por los docentes a cargo del espacio junto a otros docentes pertenecientes al mismo trayecto o trayectos afines, es decir dos docentes.
 El alumno tendrá derecho a presentarse ante el profesor de la cátedra o la comisión evaluadora hasta en 6 (seis) oportunidades consecutivas y a contabilizar a partir de la finalización del desarrollo de los espacios curriculares, según calendario establecido por la institución.
 Cumplimentada la totalidad de las condiciones señaladas, el alumno acreditará el espacio curricular.

De la Condición Semipresencial
a) El alumno deberá cumplimentar instancias de evaluaciones integradores escritos, orales o prácticas, o la combinación de ellas, que abarquen los contenidos básicos desarrollados en cada modalidad de tratamiento del espacio curricular. Estas evaluaciones serán producciones de carácter individual. La institución deberá asegurar la existencia de una distribución equitativa de las modalidades de evaluación.
Se determina:
 Un mínimo de 2 (dos) evaluaciones integradoras para aquellos espacios cuya carga horaria total, anual o cuatrimestral, sea inferior o igual a 70 horas reloj
 Un mínimo de 3 (tres) evaluaciones integradoras si la carga horaria total, anual o cuatrimestral del espacio está comprendida entre 71 y 100 reloj.
 Un mínimo de 4 (cuatro) evaluaciones integradoras si la carga horaria total, anual o cuatrimestral del espacio sea superior o igual a 101 horas reloj.-
 El alumno tendrá derecho a una sola instancia de reelaboración de una de las evaluaciones integradoras. (Como recuperatorio)
 El alumno deberá aprobar el 100% del total de producciones integradoras presentadas.
b) Los docentes a cargo de los distintos espacios curriculares podrán ofrecer entrevistas, tutorías u otras modalidades de encuentros entre alumnos y docentes que faciliten el intercambio de acciones en función del logro de los objetivos propuestos.
c) El alumno deberá aprobar una evaluación final, individual escrita y oral ante comisión evaluadora que abarque los contenidos desarrollados en el espacio curricular. Tanto la instancia escrita como la oral no son eliminatorias individualmente.
d) Para la evaluación final de la condición semipresencial: La comisión evaluadora estará integrada por los docentes a cargo del espacio junto a otro docente perteneciente al mismo trayecto o trayectos afines, es decir, dos docentes.
e) El alumno tendrá derecho a presentarse ante la comisión evaluadora hasta en 6 (seis) oportunidades, consecutivas y a contabilizar a partir de la finalización del desarrollo de los espacios curriculares, según calendario establecido por la institución.
f) Cumplimentadas las condiciones señaladas, el alumno acreditará el espacio curricular.

De la condición de libre:
a) El alumno podrá inscribirse bajo ésta condición en todos los espacios curriculares, a excepción de los espacios curriculares del trayecto de las prácticas e investigación, del trayecto focalizado, y los espacios curriculares específicamente determinados en cada especialidad.
b) Podrá también acceder al mismo por pérdida de las condiciones establecidas para las condiciones presencial o semipresencial a excepción de los espacios a que hace referencia el punto anterior
c) El alumno deberá aprobar una evaluación final individual escrita y oral/ práctica con ambas partes eliminatorias y que abarque los contenidos del espacio curricular ante una comisión evaluadora que se constituirá en las fechas del calendario establecidas por la institución.
d) Para la condición de libre: la comisión evaluadora estará integrada como mínimo por tres docentes: el docente a cargo del espacio junto con docentes pertenecientes a otros espacios de trayectos afines
e) Cumplimentada esta instancia, el alumno acreditará el espacio curricular.


LIMITACIONES:
De la Condición de Alumno Presencial:
 El no cumplimiento del porcentaje de asistencia representa la pérdida de ésta condición. El alumno podrá optar por pasar a la condición semipresencial o iniciar nuevamente el cursado del espacio curricular.
 La no presentación y la no aprobación de las producciones individuales y/o grupales a las instancias de evaluaciones integradoras y/o las correspondientes instancias de reelaboración, determinará la pérdida de ésta condición. El alumno podrá optar entre pasar a la condición de libre, sin perjuicio de las excepciones establecidas en las Condiciones Generales o iniciar nuevamente el cursado del espacio curricular.
 La no aprobación de la evaluación final, en la totalidad de las 6 (seis) instancias establecidas institucionalmente, determinará que el alumno deberá iniciar nuevamente el cursado del espacio curricular u optar por la condición de libre si el espacio lo permite
De la Condición de alumno Semipresencial:
 La no aprobación de las producciones individuales y/o su instancia de reelaboración determinará la pérdida de esta condición. El alumno podrá optar entre pasar a la condición de libre, sin perjuicio de las excepciones establecidas en las Condiciones Generales o iniciar nuevamente el cursado del espacio curricular
 La no aprobación de la evaluación final, en la totalidad de las 6 (seis) instancias establecidas institucionalmente, determinará que el alumno deberá iniciar nuevamente el cursado del espacio curricular u optar por la condición de libre si el espacio lo permite

CALIFICACIÓN DE LOS ALUMNOS

 Para la evaluación de las producciones individuales y/o grupales, escritas u orales, escritas y orales, prácticas la calificación será numérica según la escala establecida.
 La calificación final para la acreditación de cada uno de los espacios resulta de la combinación de las diferentes instancias de evaluaciones integradoras (participación, producciones individuales y/o grupales) y de la evaluación final, no en el sentido de sumativa o promedio de las actuaciones individuales y/o grupales del/los alumnos sino como una forma de "conjuncion de lo diverso" expresada en una calificación única.
 Evaluación final de la condición de libre y acreditación del espacio: se regirá por la misma escala numérica de 01 a 10. En esta instancia se pondera el desempeño del alumno en la resolución de situaciones problemáticas referidas al abordaje y tratamiento de contenidos y temáticas, en cada uno de los espacios curriculares. La calificación obtenida en la evaluación final otorgará la acreditación de los espacios correspondientes a esta condición.

ESCALA NUMÉRICA:
0 a 5 NO APROBADO
6 APROBADO
7 BUENO
8 MUY BUENO
9 DISTINGUIDO
10 SOBRESALIENTE


CRITERIOS PARA LA CONFORMACIÓN DE LAS COMISIONES EVALUADORAS

Para la evaluación integradora de la condición presencial: esta evaluación podrá desarrollarla el profesor a cargo del espacio o una comisión evaluadora integrada por los docentes representantes de las distintas modalidades de tratamiento del espacio, o por un docente del espacio y el profesor del trayecto de las prácticas e investigación.

Para la evaluación final de la condición semipresencial: la comisión evaluadora estará integrada por los docentes a cargo del espacio junto con docentes pertenecientes a otros espacios de trayectos afines, en número a determinar según características del espacio y criterios institucionales

Para la condición de libre: la comisión evaluadora estará integrada como mínimo por tres docentes, el docente a cargo del espacio junto con docentes pertenecientes a otros espacios de trayectos afines, en número a determinar según características del espacio y criterios institucionales.

CARACTERÍSTICAS GENERALES DE CADA CONDICION

La condición de alumno presencial implica que:
 Desarrolle sus procesos de metacognición a partir del intercambio continuo y significativo con sus pares y con los docentes a cargo de la propuesta curricular.
 Acredite asistencia regular y continua en el desarrollo del proceso de enseñanza y de aprendizaje que le permita construir de modo participativo, reflexivo, crítico y continuo sus conocimientos, habilidades y actitudes.
 Elabore diferentes producciones en instancias de evaluaciones integrales, estimulando en ellas el desarrollo de su propia capacidad de autoevaluación.
 Integre los contenidos básicos abordados en cada uno de los espacios curriculares demostrando las capacidades esenciales para su futuro profesional.

La condición de alumno semipresencial implica que:
 Desarrolle estrategias intelectuales para la búsqueda y procesamiento de la información a través de relaciones interactivas con los docentes a cargo de los espacios curriculares
 Sea protagonista de su propio proceso de aprendizaje a partir de la elaboración de una producción que le permita conocer y analizar, a través de sus procesos cognitivos y socio afectivos, los modos de resolver las diferentes situaciones de enseñanza. Podrá participar de las instancias de asesoramiento y apoyo que ofrezca la institución para la construcción de sus procesos de autoaprendizaje.
 Sea capaz de demostrar, a través de su desempeño, las competencias básicas requeridas para la resolución de diferentes situaciones planteadas según contextos específicos.

APROXIMACIONES CONCEPTUALES DE LOS COMPONENTES SIGNIFICATIVOS QUE INTERVIENEN EN EL PROCESO DE EVALUACIÓN

 La participación de las personas en tareas de interés común, la oportunidad de expresar libremente las ideas, la facilidad para identificarse en los roles elegidos, lo que define del aprendizaje para la vida democrática. En tal sentido, la participación sistemática y continua es una experiencia muy rica para los sujetos en formación, ya que la comunicación con identidad individual requerida para su desenvolvimiento.

 Las actividades se refieren a las clases teóricas – prácticas, talleres, trabajo de campo, seminarios, pasantías, prácticas de laboratorio, coloquios y otras que figuren en la planificación para el desarrollo curricular del espacio. Se trata de mostrar a los estudiantes los procesos del pensar característicos de las actuaciones expertas, favorecer el reconocimiento de los problemas que surgen cuando ellos resuelven las tareas, generar soportes o andamios para ayudarlos a superar situaciones y estimularlos a que se planteen nuevos problemas. Las actividades deben implicar un desafío genuino, reconociendo verdaderos “retos cognitivos” que involucren procesos de abstracción, aplicación, memoria y recuperación de la información. Esta visión concibe la enseñanza como la actividad intencional, crítico – reflexiva y socio – interactivo – comunicativa que genera las situaciones mas adecuadas para que el alumno se forme aprendiendo.

 Las producciones individuales y/o grupales tienen la función de representar los aprendizajes que el alumno ha realizado a lo largo del espacio y/o trayecto. Constituye un factor determinante en la programación de actividades de aprendizaje ya que requiere que los alumnos cuenten con trabajos realizados por ellos, lo cual estimula la adopción de un modo de enseñar y de aprender centrado en tareas productivas, no rutinarias. En virtud de ello, favorece la puesta en juego de los mecanismos de autoevaluación que acompañan a todo el proceso de producción. En el caso de las producciones propias del cursado sistemático, se hace referencia a aquellas que se han ido elaborando durante el desarrollo de los espacios curriculares y en las que el alumno puede mostrar la evolución de su desempeño, su mejoramiento progresivo y presentar los problemas y aspectos que no ha podido resolver todavía. En el caso de la producción final individual escrita del cursado no sistemático se hace referencia a una propuesta de aprendizaje que permite identificar las concreciones y niveles de desarrollo en el proceso de autoconstrucción del saber y el saber hacer que realiza el sujeto. Esta producción debe reflejar la integración y resignificación de las distintas temáticas o problemáticas que se plantean en el desarrollo del espacio curricular.

 Las instancias de evaluaciones integradoras constituyen recursos útiles para la revisión del proceso de enseñanza aprendizaje. Hacen referencia a momentos de síntesis en el tratamiento de contenidos y/o temáticas que permiten el alcance hacia mayores niveles de complejidad. Son integradoras porque favorecen la visión y loa comprensión de las distintas etapas de construcción en el desarrollo de los procesos formativos. Adquieren significación en tanto posibilitan la identificación de aspectos a fortalecer y a modificar. Sus resultados deben ser interpretados en el marco de dichos procesos y de las condiciones que le dan lugar.

 Las evaluaciones finales permiten valorar los aprendizajes logrados por el alumno al finalizar el desarrollo del espacio curricular. Deben tener un alto grado de validez de contenido y de validez de predictiva, representar una muestra significativa del universo de temáticas abordadas y su tratamiento didáctico, como así también, de las estrategias de aprendizaje construidas, conocidas y a utilizar en función de determinadas demandas contextuales. Para ello, se deberán establecer criterios e instrumentos de evaluación coherentes y confiables que permitan ponderar las características señaladas y elaborar interferencias acerca del futuro desempeño del alumno.

 Las entrevistas, tutorías u otras modalidades deben entenderse como momentos de encuentro entre alumnos y docentes que faciliten el intercambio de acciones y pensamientos en función del logro de los objetivos previstos. Constituyen una herramienta básica de la modalidad no sistemática, por cuanto posibilitan la comprensión y análisis de los factores intervinientes en la enseñanza y en el aprendizaje.

 Los logros mínimos exigidos hacen referencia al rendimiento mínimo establecido para el logro de las competencias significativas requeridas para la promoción. Garantizan la apropiación de los saberes necesarios y pertinentes para la formación, al determinar niveles de calidad en las producciones e instancias de evaluación. Los estándares mínimos de aprendizaje para la aprobación de cada espacio y/o trayecto deberán definirse con la mayor claridad y precisión posible.

sábado, 1 de mayo de 2010

Se crearán federaciones de Centros de Estudiantes

Fue aprobada la ley


La iniciativa fue presentada en el año 2008 por el entonces legislador Daniel San Cristóbal y fundada en el recinto el pasado 28 de abril por el Diputado Fabricio Bolatti, ambos del Frente Grande y apunta a aportar un mayor grado de organización de los Centros de Estudiantes.


Daniel San Cristóbal, además uno de los autores de la ley original de Centros de Estudiantes vigente, fundó su proyecto en la necesidad de "plasmar en la legislación el nucleamiento de los Centros de Estudiantes en federaciones y de éstas en una confederación. Entendemos que espacios de agrupamientos de nivel superior a los Centros permitirán una profundización del debate, el intercambio de experiencias educativas y de militancia gremial".

El Diputado Fabricio Bolatti, en su fundamentación en el recinto expreso "entendemos que estamos aportando desde esta Legislatura a una instancia de organización superior que va a ser un desafío para los estudiantes tanto de los secundarios como institutos terciarios, y un aporte muy importante para la defensa de sus derechos, su participación en los debates que tengan que ver con la educación pública, y también una experiencia importante para fortalecer la democracia en nuestro país, ya que vemos que los jóvenes se involucran en la cuestión pública en forma creciente, cuando los espacios se lo permiten o a pesar de los espacios cerrados".

El texto aprobado por Ley 6526 incorpora a la Ley 5135 el “TITULO V - Agrupamiento de los Centros de Estudiantes”

De las Federaciones de Centros de Estudiantes.

Artículo 13: Los Centros de Estudiantes podrán conformar la Federación de Centros de Estudiantes de la Provincia de cada uno de los niveles y conforme con lo establecido en la presente ley, donde cada Centro de Estudiantes tendrá voz y voto.

Artículo 14: La Federación de Centros de Estudiantes de la Provincia del Chaco tendrá como propósitos fundamentales: a) Representar a los Centros de Estudiantes de cada nivel. b) Contribuir, con los Centros de Estudiantes, al logro de los objetivos establecidos por la presente ley. c) Promover la participación de los estudiantes y su protagonismo, contribuyendo al desarrollo de una educación pluralista. d) Promover los valores democráticos, el pluralismo de ideas y la defensa de los derechos humanos. e) Contribuir al desarrollo y a la defensa de la cultura y la educación pública. f) Promover y defender los derechos de los estudiantes. g) Generar espacios de diálogo y debate de temáticas que sean de interés para los estudiantes y la comunidad educativa. h) Desarrollar acciones tendientes a la integración de los estudiantes, sus organizaciones y la comunidad.

De la Confederación de Centros de Estudiantes.

Artículo 15: Las Federaciones de Centros de Estudiantes podrán conformar la Confederación de Centros de Estudiantes de la Provincia como ámbito de coordinación, debate plural y representación de las Federaciones.

La ley modifica el numeral de los artículos 13 y 14 de la ley 5.135, los que pasarán a ser 16 y 17.